Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

planificacion de las operaciones portuarias, asi como para programar las operaciones del puerto para las proximas veinticuatro (24) horas, atendiendo las sugerencias, consultas o pedidos de los administrados. 17. Libre platica: Es el acto administrativo por el cual la Direccion de Sanidad Maritima Internacional emite opinion favorable para el ingreso de una nave a puerto, luego de lo cual la Autoridad Portuaria competente autorizara el ingreso de la misma a cualquier puerto de la Republica, para iniciar sus actividades, incluyendo el acceso de personas a una nave, para el desembarque de pasajeros y tripulantes, para la ejecucion de faenas de carga o descarga y demas operaciones, sin perjuicio de las competencias de las autoridades correspondientes. 18. Lista de pasajeros: Documento oficial OMI-FAL 65, donde se consigna la relacion nominal de los pasajeros que transporta una nave a su entrada y salida del puerto. 19. Lista de tripulacion: Documento oficial OMIFAL 65, donde se consigna la relacion nominal de los tripulantes de una nave a su entrada y salida del puerto. 20. Manifiesto de carga: Documento que contiene la relacion y descripcion de las mercancias que constituyen el cargamento de la nave para el puerto y las mercancias en transito. 21. Medios electronicos: Conjunto de bienes y elementos tecnicos informaticos que en union con las telecomunicaciones permiten la generacion, procesamiento, transmision, comunicacion y archivo de datos e informacion. 22. Nave: Construccion MORDAZA principal destinada a navegar, que cuenta con propulsion y gobierno. Se incluyen sus partes integrantes y accesorios, tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la misma se emplean en su servicio tanto en el mar, rio o lago, como en puerto. En los Anexos 3 al 9 del presente Reglamento, se utilizara el termino buque, considerando que son formatos oficiales aprobados por la Organizacion Maritima Internacional a traves del Convenio FAL65. 23. Nave deportiva y/o recreativa: Embarcaciones que tienen propulsion a motor y/o MORDAZA y son utilizadas unica y exclusivamente con fines deportivos y/o recreativos. 24. Practico: Profesional con licencia otorgada por la Autoridad Maritima Nacional, para desempenarse como asesor del Capitan de la nave en las maniobras de atraque o desatraque a muelle, amarre o desamarre a boyas o abarloamiento, en un determinado puerto. 25. Puerto: Localidad geografica y unidad economica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres, acuaticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias, las mismas que podran estar ubicadas en el ambito maritimo, fluvial o lacustre. 26. Recepcion de naves: Es el acto administrativo que consiste en el otorgamiento de la Libre Platica y posteriormente la visita facultativa de las Autoridades competentes en coordinacion con la Autoridad Portuaria para la inspeccion correspondiente. 27. Ventanilla Unica Portuaria (VUP): Es un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a traves de medios electronicos, asegurar la facilitacion, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtencion de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadia y previo a la salida 28. Viaje redondo: viaje de ida y vuelta desde y hacia un mismo puerto 29. Zarpe: salida de una nave de un puerto, o desde la MORDAZA de fondeo, hacia a altamar. Articulo 3.- Ambito de aplicacion 3.1 Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son aplicables en todos los puertos de la

Republica, de acuerdo a lo detallado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 3.2 Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades que participan en los procedimientos de recepcion y despacho de naves; asi como tambien para todos los administradores y operadores portuarios, armadores, agentes maritimos, fluviales y lacustres, capitanes y patrones de naves dedicadas al trafico comercial o no comercial, en viaje internacional o de cabotaje, incluyendo las naves pesqueras y recreativas que arriben o zarpen de los puertos de la Republica en viaje internacional. 3.3 La Autoridad Portuaria Nacional podra celebrar con la Autoridad Maritima Nacional un Convenio de Colaboracion respecto a la gestion operativa de la recepcion y despacho de naves recreativas y/o deportivas de bandera extranjera. Articulo 4.- Rol de la Autoridad Portuaria y de las Autoridades Competentes 4.1 De conformidad con lo establecido en los articulos 15, 24 literal k) y 29 literal y) de la Ley y en el articulo 105 del Reglamento de la Ley, el ingreso y salida de las naves y el embarque y descarga de mercancias al puerto, su recepcion, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, asi como la apertura y cierre de puertos son de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria. 4.2 Asimismo, la recepcion y despacho de naves son de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria, quien los ejecutara en coordinacion con las Autoridades Competentes, quienes actuaran segun su MORDAZA normativo y sus competencias. Articulo 5.- Caracter ininterrumpido de la recepcion y despacho de naves La Autoridad Portuaria y las demas Autoridades deberan disponer de los recursos necesarios y ejecutaran de manera ininterrumpida la recepcion y despacho de naves las veinticuatro (24) horas del dia, los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano, salvo casos de fuerza mayor. Articulo 6.- Lugares autorizados para la recepcion y el despacho de naves La recepcion y despacho de naves se llevara a cabo por la Autoridad Portuaria, en los terminales portuarios que se encuentren debidamente autorizados y certificados, conforme a las normas contenidas en el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP) o en los fondeaderos para naves comerciales, segun corresponda operacionalmente. Articulo 7.- Representacion de la nave 7.1 Toda nave de bandera peruana o extranjera, incluyendo las embarcaciones pesqueras en viaje internacional, estara obligatoriamente representada en los puertos de la Republica donde arribe, por una agencia maritima, fluvial o lacustre, segun corresponda, debidamente autorizada por la Autoridad Portuaria, la que tendra la calidad de representante del Capitan, propietario, armador, fletador u operador de la nave que agencie. 7.2 Las embarcaciones deportivas y/o recreativas en viaje internacional pueden efectuar las gestiones a traves de sus propietarios o representantes. Articulo 8.- Facultades de otras Autoridades 8.1 La paralizacion de las operaciones de la nave sera dispuesta por la Autoridad Portuaria competente a solicitud de otra autoridad, siendo la autoridad solicitante responsable de dicha paralizacion. 8.2 Las disposiciones del presente Reglamento no limitan las facultades de otras autoridades, las mismas que podran subir a bordo, por su cuenta y costo, despues de que la misma MORDAZA sido declarada en Libre Platica y MORDAZA del despacho, unicamente para efectos del cumplimiento especifico de sus funciones y competencias. 8.3 La Autoridad Portuaria esta obligada a no autorizar el inicio de las operaciones de la nave, a solicitud de una Autoridad competente o de la Autoridad Judicial, siendo estas responsables de dicha demora. Articulo 9.- Pago de tasa por recepcion y despacho de naves 9.1 La recepcion y despacho de naves genera la obligacion del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo

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