Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440805

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO PARA LA RECEPCION Y EL DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA DEL PERU INDICE GENERAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCION Y EL DESPACHO DE NAVES EN EL AMBITO MARITIMO CAPITULO I RECEPCION DE NAVES CAPITULO II DESPACHO DE NAVES CAPITULO III DE LA ARRIBADA FORZOSA CAPITULO IV BUQUES DE MORDAZA TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION Y EL DESPACHO DE NAVES EN EL AMBITO FLUVIAL Y LACUSTRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto y Finalidad El objeto del presente Reglamento es establecer los procedimientos relacionados con la recepcion y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demas Autoridades Competentes, deberan aplicar en los puertos de la Republica, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos. Articulo 2.- Definiciones Las definiciones contenidas en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC seran aplicables al presente Reglamento en lo que sea pertinente. No obstante, para efectos del presente Reglamento debera tenerse en consideracion las siguientes definiciones: 1. Abarloamiento: Operacion de amarrar una nave a otra que se encuentre atracada a muelle o fondeada en bahia. 2. Agente/Agencia Maritima, Fluvial o Lacustre: Persona juridica constituida en el MORDAZA, autorizada por la autoridad competente para intervenir, a designacion

del agente general o en representacion de la empresa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios. 3. Armador: Persona natural o juridica propietaria de la nave, o la que sin serlo, la tiene en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona la nave para su explotacion, obteniendo rendimiento del flete de las mercancias o transporte de pasajeros. 4. Arqueo bruto: Volumen total de todos los espacios cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. 5. Arribo: Llegada de una nave al area designada por la Autoridad Portuaria, como punto de arribo en cada puerto. 6. Artefacto naval: Construccion MORDAZA flotante carente de propulsion y gobierno, destinado a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas, fluviales y lacustres o de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques flotantes, gruas flotantes, chatas, barcazas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. 7. Autoridad Portuaria: Se entendera como referida a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autoridades Portuarias Regionales, segun la jurisdiccion y ambito de competencia. 8. Autoridad Portuaria Nacional: Organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, asi como con facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. 9. Autoridades Competentes: Se entendera como referida a las autoridades que por la naturaleza de sus competencias, deban ejercer estas, durante el acto de recepcion y despacho de las naves luego de su arribo y MORDAZA del zarpe. Estas autoridades son, la Direccion de Sanidad Maritima Internacional, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y la Autoridad Maritima Nacional, ejercida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 10. Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades publicas y privadas representativas de la MORDAZA de influencia de un puerto que tengan relacion directa respecto del desarrollo de las actividades y servicios portuarios. 11. Convoy: Conjunto formado por remolcadores o empujadores y las naves o artefactos navales remolcados o empujados. 12. Declaracion General: Documento oficial OMIFAL65, que contiene informacion de caracter general de la nave. Debe ser presentada en los procedimientos de recepcion / despacho de una nave. 13. Despacho: Procedimiento por el cual la Autoridad Portuaria en coordinacion y con la opinion favorable de las Autoridades Competentes, autoriza el zarpe de una nave del puerto. 14. Documento Unico de Escala - DUE: Documento electronico, mediante el cual el capitan de la nave o su representante presenta la informacion y documentacion requerida por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de la nave de los puertos de la Republica. 15. Hora de arribo: Hora de llegada de la nave al punto de arribo. 16. Junta de operaciones: Reunion de coordinacion de operaciones que se celebran en los terminales portuarios, entre los representantes de los administrados y de las areas operativas del recinto portuario, que tiene por objeto resolver los problemas operativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la

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