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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440805 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EL DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ÍNDICE GENERAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y EL DESPACHO DE NAVES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO CAPÍTULO I RECEPCIÓN DE NAVES CAPÍTULO II DESPACHO DE NAVES CAPÍTULO III DE LA ARRIBADA FORZOSA CAPÍTULO IV BUQUES DE GUERRA TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EL DESPACHO DE NAVES EN EL ÁMBITO FLUVIAL Y LACUSTRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Finalidad El objeto del presente Reglamento es establecer los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás Autoridades Competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la fi nalidad de lograr su mayor efi ciencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos. Artículo 2.- Defi niciones Las defi niciones contenidas en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC serán aplicables al presente Reglamento en lo que sea pertinente. No obstante, para efectos del presente Reglamento deberá tenerse en consideración las siguientes defi niciones: 1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentre atracada a muelle o fondeada en bahía. 2. Agente/Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre: Persona jurídica constituida en el país, autorizada por la autoridad competente para intervenir, a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios. 3. Armador: Persona natural o jurídica propietaria de la nave, o la que sin serlo, la tiene en fl etamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona la nave para su explotación, obteniendo rendimiento del fl ete de las mercancías o transporte de pasajeros. 4. Arqueo bruto: Volumen total de todos los espacios cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. 5. Arribo: Llegada de una nave al área designada por la Autoridad Portuaria, como punto de arribo en cada puerto. 6. Artefacto naval: Construcción naval fl otante carente de propulsión y gobierno, destinado a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas,fl uviales y lacustres o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques fl otantes, grúas fl otantes, chatas, barcazas, pontones, balsas y otras plataformas fl otantes. 7. Autoridad Portuaria: Se entenderá como referida a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autoridades Portuarias Regionales, según la jurisdicción y ámbito de competencia. 8. Autoridad Portuaria Nacional: Organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, así como con facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. 9. Autoridades Competentes: Se entenderá como referida a las autoridades que por la naturaleza de sus competencias, deban ejercer éstas, durante el acto de recepción y despacho de las naves luego de su arribo y antes del zarpe. Estas autoridades son, la Dirección de Sanidad Marítima Internacional, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y la Autoridad Marítima Nacional, ejercida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 10. Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona de infl uencia de un puerto que tengan relación directa respecto del desarrollo de las actividades y servicios portuarios. 11. Convoy: Conjunto formado por remolcadores o empujadores y las naves o artefactos navales remolcados o empujados. 12. Declaración General: Documento ofi cial OMI- FAL65, que contiene información de carácter general de la nave. Debe ser presentada en los procedimientos de recepción / despacho de una nave. 13. Despacho: Procedimiento por el cual la Autoridad Portuaria en coordinación y con la opinión favorable de las Autoridades Competentes, autoriza el zarpe de una nave del puerto. 14. Documento Único de Escala - DUE: Documento electrónico, mediante el cual el capitán de la nave o su representante presenta la información y documentación requerida por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de la nave de los puertos de la República. 15. Hora de arribo: Hora de llegada de la nave al punto de arribo. 16. Junta de operaciones: Reunión de coordinación de operaciones que se celebran en los terminales portuarios, entre los representantes de los administrados y de las áreas operativas del recinto portuario, que tiene por objeto resolver los problemas operativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la