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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (12/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de abril de 2011 440807 al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. En casos excepcionales debidamente sustentados, en que no se pueda efectuar el pago antes de la ejecución del procedimiento, la agencia presentará una declaración jurada fi rmada por su representante legal, siempre que se encuentre debidamente acreditado ante la Autoridad Portuaria, mediante la cual se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer día hábil siguiente. 9.2 Las naves que realicen actividades no comerciales estarán exceptuadas de dicho pago, sin embargo, el Capitán o su representante deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 9.3 Las naves, remolcadores o artefactos navales de bandera peruana, solas o en convoy, que realicen transporte comercial de cabotaje podrán pagar una tasa inferior, conforme se disponga por Resolución Ministerial, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Consideraciones para el remolcaje Para la recepción y despacho de un convoy, las naves o artefactos navales que lo componen se considerarán documentariamente como elementos independientes. Asimismo, para el cálculo de la tasa establecida por recepción y despacho de los mismos, serán considerados como una unidad. Artículo 11.- Naves procedentes del extranjero con destino a dos o más puertos nacionales 11.1 Las naves procedentes del extranjero con destino a dos o más puertos nacionales, serán recibidas en el primer puerto de arribo y despachadas en el último puerto de recalada. 11.2 Se efectuará un pago único por recepción en el primer puerto de arribo y otro por despacho en el último puerto de recalada, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. 11.3 El envío de la información contenida en el DUE deberá ser transmitida en cada puerto nacional donde la nave arribe. Artículo 12.- Transmisión electrónica de la información para los procedimientos de recepción y despacho de naves 12.1 El envío de toda la información requerida para la autorización de la recepción y el despacho de naves, se realizará a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional. 12.2 La VUP o los medios electrónicos en mención contarán con mecanismos de autenticación que permitan la acreditación de los usuarios registrados, quienes asumirán la responsabilidad sobre las transacciones que se generen por dicho medio. 12.3 La Autoridad Portuaria Nacional mantendrá informada a la comunidad portuaria sobre el uso de la VUP o los medios electrónicos en mención a través de su portal institucional. Artículo 13.- Envío del Documento Único de Escala (DUE) El Capitán de la nave o su representante enviará el DUE a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de lo detallado en el Anexo 2 del presente Reglamento; después de recibida la información, el sistema numerará automáticamente el DUE, distribuyendo la mencionada información a las Autoridades Competentes según corresponda para su validación y aprobación correspondiente. Artículo 14.- Presentación de la información en formatos físicos 14.1 Por excepción y atendiendo a las características logísticas y de infraestructura operativa, la Autoridad Portuaria establecerá los casos en que la información requerida para la autorización de la recepción y despacho de naves, pueda ser recibida en formatos físicos. 14.2 Para los casos que se establezcan de conformidad con lo dispuesto, en el numeral 14.1, el administrado deberá presentar los formatos físicos a las Autoridades Competentes, de acuerdo a la distribución consignada en el Anexo 2 del presente reglamento. Artículo 15.- Difusión del arribo, permanencia y zarpe de naves Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria hacer de conocimiento público el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos bajo su jurisdicción, mediante paneles informativos y a través del portal institucional o página web de la Autoridad Portuaria. Artículo 16.- Junta de Operaciones En los terminales portuarios de uso público deberá existir una Junta de Operaciones, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en las normas para las juntas de operaciones elaborada y aprobada por la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 17.- Programación de ingreso de las naves El ingreso de las naves será programado por la Autoridad Portuaria en coordinación con el administrador portuario correspondiente, o en su defecto de acuerdo a su hora de arribo a puerto. En igualdad de condiciones, las naves de pasaje tienen prioridad sobre las de carga; a igualdad de tipo, tendrán prioridad las de bandera peruana y las de cabotaje sobre las de viaje internacional. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN EL ÁMBITO MARÍTIMO CAPÍTULO I Recepción de naves Artículo 18.- Procedimiento para la recepción de naves 18.1 El Capitán de la nave o su representante enviará a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, el DUE con la información establecida en el Anexo 2 del presente Reglamento de acuerdo a lo indicado en el artículo 12º del presente Reglamento, con 24 horas de anticipación al arribo de la nave al puerto. 18.2 El Capitán de la nave o su representante, deberán presentar para las naves que efectúan transporte acuático en tráfi co nacional o cabotaje, la documentación detallada en el Anexo 14 del presente Reglamento. 18.3 En caso la nave provenga de un puerto que esté a menos de veinticuatro (24) horas de navegación, el DUE deberá ser enviado dentro de las tres (03) horas siguientes a su salida. 18.4 La Autoridad Portuaria y las Autoridades Competentes verifi carán la información y documentación remitida en el DUE emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la Libre Plática electrónica y su respectivo inicio de operaciones. 18.5 Las Autoridades Competentes dispondrán de seis (06) horas para emitir opinión a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, acerca del DUE y la documentación adjunta de la nave, transcurrido el plazo previsto, y no teniendo opinión al respecto, se entenderá como opinión favorable para la recepción de la nave. 18.6 El Capitán de la nave o su representante reportará a las autoridades competentes a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional los cambios de fecha y hora del ETA de la nave con tres (03) horas de anticipación a la hora prevista inicialmente. Artículo 19.- Abarloamiento a la nave La embarcación del Práctico será la única que podrá abarloarse o amarrarse a la nave mientras a ésta no se le haya otorgado la Libre Plática. Artículo 20.- Inmovilización y cuarentena 20.1. Sólo por mandato judicial se podrá inmovilizar una nave o su carga poniendo en conocimiento a la Autoridad Portuaria; no pudiendo bajar o abordar ninguna persona, ni abarloar ninguna embarcación hasta que concluya su inspección. 20.2 En los casos que la Dirección de Sanidad Marítima Internacional o el Servicio Nacional de Sanidad Agraria declare a una nave en cuarentena, comunicará a la Autoridad