Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2011 (12/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440807

al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. En casos excepcionales debidamente sustentados, en que no se pueda efectuar el pago MORDAZA de la ejecucion del procedimiento, la agencia presentara una declaracion jurada firmada por su representante legal, siempre que se encuentre debidamente acreditado ante la Autoridad Portuaria, mediante la cual se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer dia habil siguiente. 9.2 Las naves que realicen actividades no comerciales estaran exceptuadas de dicho pago, sin embargo, el Capitan o su representante debera cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 9.3 Las naves, remolcadores o artefactos navales de bandera peruana, solas o en convoy, que realicen transporte comercial de cabotaje podran pagar una tasa inferior, conforme se disponga por Resolucion Ministerial, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10.- Consideraciones para el remolcaje Para la recepcion y despacho de un convoy, las naves o artefactos navales que lo componen se consideraran documentariamente como elementos independientes. Asimismo, para el calculo de la tasa establecida por recepcion y despacho de los mismos, seran considerados como una unidad. Articulo 11.- Naves procedentes del extranjero con destino a dos o mas puertos nacionales 11.1 Las naves procedentes del extranjero con destino a dos o mas puertos nacionales, seran recibidas en el primer puerto de arribo y despachadas en el ultimo puerto de recalada. 11.2 Se efectuara un pago unico por recepcion en el primer puerto de arribo y otro por despacho en el ultimo puerto de recalada, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. 11.3 El envio de la informacion contenida en el DUE debera ser transmitida en cada puerto nacional donde la nave arribe. Articulo 12.- Transmision electronica de la informacion para los procedimientos de recepcion y despacho de naves 12.1 El envio de toda la informacion requerida para la autorizacion de la recepcion y el despacho de naves, se realizara a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional. 12.2 La VUP o los medios electronicos en mencion contaran con mecanismos de autenticacion que permitan la acreditacion de los usuarios registrados, quienes asumiran la responsabilidad sobre las transacciones que se generen por dicho medio. 12.3 La Autoridad Portuaria Nacional mantendra informada a la comunidad portuaria sobre el uso de la VUP o los medios electronicos en mencion a traves de su MORDAZA institucional. Articulo 13.- Envio del Documento Unico de Escala (DUE) El Capitan de la nave o su representante enviara el DUE a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de lo detallado en el Anexo 2 del presente Reglamento; despues de recibida la informacion, el sistema numerara automaticamente el DUE, distribuyendo la mencionada informacion a las Autoridades Competentes segun corresponda para su validacion y aprobacion correspondiente. Articulo 14.- MORDAZA de la informacion en formatos fisicos 14.1 Por excepcion y atendiendo a las caracteristicas logisticas y de infraestructura operativa, la Autoridad Portuaria establecera los casos en que la informacion requerida para la autorizacion de la recepcion y despacho de naves, pueda ser recibida en formatos fisicos. 14.2 Para los casos que se establezcan de conformidad con lo dispuesto, en el numeral 14.1, el administrado debera presentar los formatos fisicos a las Autoridades Competentes, de acuerdo a la distribucion consignada en el Anexo 2 del presente reglamento.

Articulo 15.- Difusion del arribo, permanencia y zarpe de naves Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria hacer de conocimiento publico el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos bajo su jurisdiccion, mediante paneles informativos y a traves del MORDAZA institucional o pagina web de la Autoridad Portuaria. Articulo 16.- Junta de Operaciones En los terminales portuarios de uso publico debera existir una Junta de Operaciones, cuyo funcionamiento se regira por lo dispuesto en las normas para las juntas de operaciones elaborada y aprobada por la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 17.- Programacion de ingreso de las naves El ingreso de las naves sera programado por la Autoridad Portuaria en coordinacion con el administrador portuario correspondiente, o en su defecto de acuerdo a su hora de arribo a puerto. En igualdad de condiciones, las naves de pasaje tienen prioridad sobre las de carga; a igualdad de MORDAZA, tendran prioridad las de bandera peruana y las de cabotaje sobre las de viaje internacional. TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES EN EL AMBITO MARITIMO CAPITULO I Recepcion de naves Articulo 18.- Procedimiento para la recepcion de naves 18.1 El Capitan de la nave o su representante enviara a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, el DUE con la informacion establecida en el Anexo 2 del presente Reglamento de acuerdo a lo indicado en el articulo 12º del presente Reglamento, con 24 horas de anticipacion al arribo de la nave al puerto. 18.2 El Capitan de la nave o su representante, deberan presentar para las naves que efectuan transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje, la documentacion detallada en el Anexo 14 del presente Reglamento. 18.3 En caso la nave provenga de un puerto que este a menos de veinticuatro (24) horas de navegacion, el DUE debera ser enviado dentro de las tres (03) horas siguientes a su salida. 18.4 La Autoridad Portuaria y las Autoridades Competentes verificaran la informacion y documentacion remitida en el DUE emitiendo opinion favorable para el otorgamiento de la Libre Platica electronica y su respectivo inicio de operaciones. 18.5 Las Autoridades Competentes dispondran de seis (06) horas para emitir opinion a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional, acerca del DUE y la documentacion adjunta de la nave, transcurrido el plazo previsto, y no teniendo opinion al respecto, se entendera como opinion favorable para la recepcion de la nave. 18.6 El Capitan de la nave o su representante reportara a las autoridades competentes a traves de la VUP o medios electronicos regulados por la Autoridad Portuaria Nacional los cambios de fecha y hora del ETA de la nave con tres (03) horas de anticipacion a la hora prevista inicialmente. Articulo 19.- Abarloamiento a la nave La embarcacion del Practico sera la unica que podra abarloarse o amarrarse a la nave mientras a esta no se le MORDAZA otorgado la Libre Platica. Articulo 20.- Inmovilizacion y cuarentena 20.1. Solo por mandato judicial se podra inmovilizar una nave o su carga poniendo en conocimiento a la Autoridad Portuaria; no pudiendo bajar o abordar ninguna persona, ni abarloar ninguna embarcacion hasta que concluya su inspeccion. 20.2 En los casos que la Direccion de Sanidad Maritima Internacional o el Servicio Nacional de Sanidad Agraria declare a una nave en cuarentena, comunicara a la Autoridad

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