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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (13/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011 440876 y en el numeral 2 del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE también indica que no es viable ninguna clase de asociación entre las embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del régimen de la Ley Nº 26920; Que, la referida norma precisa que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pertenecientes al régimen de la Ley Nº 26920, deben comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; para cuyo efecto, mediante Resolución Ministerial se establecerá dicho procedimiento; vencido el plazo señalado en la citada disposición transitoria, las embarcaciones pesqueras del régimen de la Ley Nº 26920 respecto a las cuales no se haya efectuado la acotada comunicación, retornarán a su régimen general; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE, referido al procedimiento para efectuar la comunicación a que se refi ere el considerando precedente, es necesario aprobar las estipulaciones necesarias, estableciendo además de manera precisa el plazo de dos (2) años para que los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 expresen su voluntad de continuar con la asociación temporal o con la asociación o incorporación defi nitiva, según corresponda, de acuerdo a la respectiva zona de pesca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, comunicarán de manera individual a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; no siendo viable ninguna clase de asociación entre las embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del régimen de la Ley Nº 26920, según lo establecido en las referidas normas, así como en el artículo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- La comunicación a que se refi ere el artículo anterior se efectuará en los siguientes plazos: - Hasta el 20 de abril de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona Norte- Centro. - Hasta el 7 de julio de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona Sur. Para acceder a las asociaciones respectivas, luego de vencidos los plazos antes señalados, tanto la embarcación asociada como la asociante debieron haber presentado oportunamente la comunicación correspondiente. Artículo 3º.- La comunicación deberá ser suscrita, con fi rmas legalizadas notarialmente, por la totalidad de titulares del permiso de pesca de cada embarcación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627803-1 Amplían límite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido mediante R.M. Nº 025- 2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. DE-100-095-2011- PRODUCE/IMP y DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 330-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 068-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa, exceptuándose de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en la Resolución Ministerial Nº 025-2011- PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Ofi cio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, se establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Además, se estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011- PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias;