Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

y en el numeral 2 del articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE tambien indica que no es viable ninguna clase de asociacion entre las embarcaciones pesqueras del regimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del regimen de la Ley Nº 26920; Que, la referida MORDAZA precisa que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pertenecientes al regimen de la Ley Nº 26920, deben comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepcion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; para cuyo efecto, mediante Resolucion Ministerial se establecera dicho procedimiento; vencido el plazo senalado en la citada disposicion transitoria, las embarcaciones pesqueras del regimen de la Ley Nº 26920 respecto a las cuales no se MORDAZA efectuado la acotada comunicacion, retornaran a su regimen general; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE, referido al procedimiento para efectuar la comunicacion a que se refiere el considerando precedente, es necesario aprobar las estipulaciones necesarias, estableciendo ademas de manera precisa el plazo de dos (2) anos para que los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al regimen de la Ley Nº 26920 expresen su voluntad de continuar con la asociacion temporal o con la asociacion o incorporacion definitiva, segun corresponda, de acuerdo a la respectiva MORDAZA de pesca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al regimen de la Ley Nº 26920, comunicaran de manera individual a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, su voluntad de continuar con la excepcion dispuesta en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; no siendo viable ninguna clase de asociacion entre las embarcaciones pesqueras del regimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del regimen de la Ley Nº 26920, segun lo establecido en las referidas normas, asi como en el articulo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- La comunicacion a que se refiere el articulo anterior se efectuara en los siguientes plazos: - Hasta el 20 de MORDAZA de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la MORDAZA NorteCentro. - Hasta el 7 de MORDAZA de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la MORDAZA Sur. Para acceder a las asociaciones respectivas, luego de vencidos los plazos MORDAZA senalados, tanto la embarcacion asociada como la asociante debieron haber presentado oportunamente la comunicacion correspondiente. Articulo 3º.- La comunicacion debera ser suscrita, con firmas legalizadas notarialmente, por la totalidad de titulares del permiso de pesca de cada embarcacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 627803-1

Amplian limite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido mediante R.M. Nº 0252011-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2011-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. DE-100-095-2011PRODUCE/IMP y DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 330-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 068-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas, podra autorizar temporalmente la extraccion de los recursos jurel y caballa, exceptuandose de lo establecido en el numeral 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencion a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, se establece un Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial determino un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Ademas, se establecio que el IMARPE efectue el seguimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial 025-2011PRODUCE, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias;

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