Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2011 (13/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440881

retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 361-2001MTC/15.03 de fecha 06 de junio de 2001, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion vencio el 11 de setiembre de 2006; Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiendose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 330-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Barranca ­ Pativilca, incluyendose en esta al distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 700-2011MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 361-2001MTC/15.03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Barranca ­ Pativilca, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 11 de setiembre de 2016. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la

autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 626546-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 259-2011-MTC/03 MORDAZA, 22 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060468 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17, del 03 de setiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 1996, se autorizo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 455-2001MTC/15.03, del 03 de MORDAZA de 2001, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de vigencia de la autorizacion vencio el 13 de setiembre de 2006; Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 455-2001-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiendose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para

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