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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440960 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119° sobre el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º. - Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1º. - Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119º de dicho Código. Artículo 2º. - Implementación y publicación El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito. Artículo 3º. - Designación del responsable Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de fi rme en sede administrativa. Artículo 4º. - Contenido del Registro. El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado. b) Nombre comercial del proveedor sancionado. c) Número del documento de identidad o número de R.U.C. del proveedor sancionado. d) Sector económico. e) Materia. f) Número y fecha de la resolución fi rme que impuso o confi rmó la sanción. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa. h) Hecho infractor. Artículo 5º. - Período de publicación. Los proveedores sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Artículo 6º. - Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de Infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. 628520-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el