Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor
DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece la obligacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Codigo, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que MORDAZA sancionados mediante resolucion firme en sede administrativa quedan automaticamente registrados por el lapso de cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de dicha resolucion. Asimismo, se establece que la informacion del registro es de acceso publico y gratuito; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el articulo 119° sobre el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el articulo 119º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el articulo 119º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º. - Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 1º. - Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor seran consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el articulo 119º de dicho Codigo. Articulo 2º. - Implementacion y publicacion El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a traves de un aplicativo informatico y sera publicado en el MORDAZA Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la informacion sea de acceso publico y gratuito. Articulo 3º. - Designacion del responsable Mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designara al responsable de la publicacion y actualizacion del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha designacion, los correspondientes organos resolutivos del INDECOPI deberan proporcionar la informacion al responsable de la publicacion y actualizacion del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que MORDAZA sancionados mediante resolucion firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Para tal efecto, el organo resolutivo al que le corresponde proporcionar la informacion actualizada sobre los proveedores sancionados es aquel ante el que la respectiva resolucion de sancion adquiera el caracter de firme en sede administrativa. Articulo 4º. - Contenido del Registro. El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Nombre, razon o denominacion social del proveedor sancionado. b) Nombre comercial del proveedor sancionado. c) Numero del documento de identidad o numero de R.U.C. del proveedor sancionado. d) Sector economico. e) Materia. f) Numero y fecha de la resolucion firme que impuso o confirmo la sancion. g) MORDAZA de sancion y monto en caso de multa. h) Hecho infractor. Articulo 5º. - Periodo de publicacion. Los proveedores sancionados mediante resolucion firme en sede administrativa quedan automaticamente registrados por el lapso de cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de dicha resolucion. Articulo 6º. - Implementacion del Registro de Infracciones y Sanciones El INDECOPI contara con un plazo de treinta (30) dias habiles para la implementacion del Registro de Infracciones y Sanciones contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. 628520-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusion de Derechos de los Consumidores
DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 131º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, establece que el

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