Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

b. Entregar al INDECOPI toda la documentacion que permita identificar e individualizar a los consumidores en cuya representacion se ha promovido la respectiva accion judicial. c. Efectuar la entrega del monto total percibido o de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI, en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles contados desde su percepcion. Una vez entregado al INDECOPI el monto cobrado por la asociacion de consumidores, el INDECOPI procedera conforme a lo dispuesto en los numerales 3.2. y 3.3 del presente articulo, entendiendose que el plazo de cinco (5) dias previsto en el, se computara desde la fecha de percepcion del monto por parte del INDECOPI. 3.5. En caso de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida o ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el INDECOPI o la asociacion de consumidores que promovio el MORDAZA, realizara las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecucion de las mismas, conforme al mandato contenido en la sentencia judicial respectiva. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociacion de consumidores respectiva podra iniciar el MORDAZA unico de ejecucion previsto en el Titulo MORDAZA de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil. Articulo 4º.- Ejecucion de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los consumidores afectados en el MORDAZA judicial para la defensa de intereses colectivos 4.1. En el caso de las obligaciones no dinerarias judicialmente establecidas a favor de los consumidores afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el INDECOPI o la asociacion de consumidores que promovio el MORDAZA realizara las acciones procesales que correspondan para asegurar la correcta y celere ejecucion de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociacion de consumidores respectiva podra iniciar el MORDAZA unico de ejecucion previsto en el Titulo MORDAZA de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil. 4.2. INDECOPI coordinara con los consumidores representados en el MORDAZA judicial, las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente. 4.3. En caso el MORDAZA judicial se MORDAZA iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores se seguira el procedimiento establecido en el literal b) del numeral 3.3. del articulo 3º del presente reglamento. Articulo 5º.- Administracion del fondo especial 5.1. El saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral 131.5 del articulo 131º del Codigo pasara a formar parte del fondo especial para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores, de informacion relevante para los mismos y del sistema de MORDAZA de intereses de los consumidores, sea que este provenga de procesos judiciales promovidos por el INDECOPI o por asociaciones de consumidores. 5.2. Los recursos de dicho fondo deberan destinarse prioritariamente al resguardo, proteccion y defensa de los derechos de los consumidores de menores recursos o que, por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo, resulten mas propensos a ser victimas de practicas contrarias a sus derechos. Debera ademas procurarse que el uso de tales recursos se efectue a nivel nacional, con especial incidencia en la atencion de las poblaciones menos favorecidas economicamente, resguardando principalmente sus derechos a la salud y seguridad. 5.3. El fondo especial constituye una actividad del Pliego INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administracion financiera del Sector Publico y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fondo constituyen recursos publicos. 5.4. Anualmente el Consejo Directivo del INDECOPI aprobara un Plan de Gestion de los recursos del fondo especial, el cual debera cenirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente articulo y ademas prever el fortalecimiento del sistema de MORDAZA de intereses de los consumidores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Difusion de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI El INDECOPI difundira a traves de su MORDAZA web la relacion de procesos judiciales iniciados, indicando si estos se encuentran en tramite o concluidos, incluyendo en cada caso la sintesis de la demanda. De ser el caso, tambien debera incluir en su MORDAZA web el resultado del MORDAZA y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relacion de estos. Segunda.- Representacion judicial El MORDAZA de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a traves del INDECOPI se llevara a cabo a traves de un Procurador Publico Especializado designado conforme a las disposiciones que rigen el Sistema de Defensa Juridica del Estado. 628520-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor
DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 132º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante, el Codigo), creo el Sistema Nacional Integrado de Proteccion del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos destinados a armonizar las politicas publicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administracion del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de proteccion y defensa del consumidor en todo el MORDAZA, en el MORDAZA de las atribuciones y autonomia de cada uno de sus integrantes; Que, el articulo 133º del Codigo establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI e integrado por representantes de Ministerios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos reguladores de los servicios publicos, asociaciones de consumidores, gremios empresariales y la Defensoria del Pueblo; Que, el mencionado articulo 133º del Codigo dispone que se dicten las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios que integraran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29571; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion

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