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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440964 sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos públicos; Que, el dispositivo establece además, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones específi cas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su fi nalidad, en las condiciones que establece el Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156° sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el artículo 156º de la Ley No. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el artículo 156º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas. Artículo 2º.- Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas, son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propias de información y representación de los consumidores y usuarios. b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse más del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios. c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecerá con precisión el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Artículo 3º.- Supervisión del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral 156.3 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores deberán remitir con la periodicidad que la Contraloría General de la República establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo. 3.2. Una vez determinado por la Contraloría General de la República el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una fi nalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicará sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente. 3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la acción de control respectiva. 628520-4 Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2011-PCM Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde viajará a Caracas el próximo 14 y 15 de abril, en compañía de un equipo técnico de altos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de mantener un encuentro con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y/o con otras altas autoridades del gobierno de ese país, a propósito de la extensión de las preferencias arancelarias existentes –vigentes hasta el 21 de abril– con miras a mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, considerando que por razones de itinerario estará ausente