Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos publicos; Que, el dispositivo establece ademas, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones especificas de promocion y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el Reglamento; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el articulo 156° sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el articulo 156º de la Ley No. 29571 ­ Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29571 ­ Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el articulo 156º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por estas. Articulo 2º.- Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por estas, son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propias de informacion y representacion de los consumidores y usuarios. b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse mas del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios.

c. El convenio de cooperacion institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del articulo 156º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establecera con precision el uso que la asociacion de consumidores MORDAZA al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resolucion del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del articulo 156º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor debera contemplar entre los requisitos para la celebracion de los convenios, la documentacion que sustente el uso que la asociacion de consumidores MORDAZA al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Articulo 3º.- Supervision del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervision a que alude el numeral 156.3 del articulo 156º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores deberan remitir con la periodicidad que la Contraloria General de la Republica establezca, con MORDAZA al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho articulo. 3.2. Una vez determinado por la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligacion de destinar los fondos publicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sancion se aplicara sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la accion de control correspondiente. 3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos publicos, debera remitir la informacion y documentacion correspondiente a la Contraloria General de la Republica para el ejercicio de la accion de control respectiva. 628520-4

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2011-PCM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su MORDAZA de insercion a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde viajara a Caracas el proximo 14 y 15 de MORDAZA, en compania de un equipo tecnico de altos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de mantener un encuentro con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, MORDAZA Maduro y/o con otras altas autoridades del gobierno de ese MORDAZA, a proposito de la extension de las preferencias arancelarias existentes ­vigentes hasta el 21 de abril­ con miras a mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la politica exterior del Peru, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde a Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, considerando que por razones de itinerario estara ausente

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