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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440973 cuatro pagos que se realizarán durante el año 2011, el personal del Ministerio Público deberá reunir de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber trabajado en la institución en al menos 2/3 del total de días que conforman cada período de evaluación. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. La Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público y las Ofi cinas de Administración de las Fiscalías se encargarán de certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d). 628520-5 JUSTICIA Modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; regulando la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, así como también otras penas incorporadas por el Código Penal consistente en penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos; Que, el artículo II del Título Preliminar y el artículo 3º del Código de Ejecución Penal, determinan que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, y que el interno debe ocupar un ambiente adecuado y estar sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal y se dispuso en materia de traslado de internos, de un establecimiento a otro, que éstos se podrán ejecutar, entre otros motivos, por Tratamiento Penitenciario, pudiendo ser por progresión o regresión, por Salud, por Unidad Familiar, por Reordenamiento, que puede ser por hacinamiento y/o, por clausura o puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario, por Medidas de Seguridad, que pueden ser por intento de fuga, seguridad personal, seguridad penitenciaria y por mandato judicial; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2010-JUS del 14 de mayo de 2010, se modifi có el Reglamento del Código de Ejecución Penal mediante el cual se amplió sus alcances para regular la organización y los métodos del trabajo de los internos en establecimientos penitenciarios concesionados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 291-2001- EF de fecha 15 de junio de 2001, se ratifi có el acuerdo adoptado por la COPRI conforme al cual se estableció la entrega en concesión al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios bajo los mecanismos, procedimientos y benefi cios del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, para la entrega en concesión de establecimientos penitenciarios al Sector Privado, resulta necesario contemplar la modifi cación y ampliación de los alcances de las normas del indicado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, con el inciso 3) del artículo 11º y numeral 7º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 159º del Reglamento del Código de Ejecución Penal Modifíquese el artículo 159º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el que quedará redactado conforme el texto siguiente: “Artículo 159º.- El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un proceso pendiente en la jurisdicción donde se encuentra recluido, la administración penitenciaria, antes del traslado, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdicción, para los fi nes pertinentes. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento penitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un nuevo Establecimiento Penitenciario público, dándose prioridad a los internos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. Por la puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento. 159.5 Por hacinamiento, dándose prioridad a los internos que voluntariamente deseen trasladarse o aquéllos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atención médica especializada. Superada la causa, podrá ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.4 segundo párrafo, 159.6 y 159.7, el traslado se podrá solicitar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepción de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.4 segundo párrafo, 159.7, 159.8 y 159.9; en cuyos supuestos el traslado deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso penal”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 628520-6