Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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cuatro pagos que se realizaran durante el ano 2011, el personal del Ministerio Publico debera reunir de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber trabajado en la institucion en al menos 2/3 del total de dias que conforman cada periodo de evaluacion. b) No haber sido objeto de sancion disciplinaria por el organo competente del Ministerio Publico, durante el periodo de evaluacion. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el organo competente durante el periodo de evaluacion. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluacion. La Oficina Central de Planificacion y Presupuesto del Ministerio Publico y las Oficinas de Administracion de las Fiscalias se encargaran de certificar que los beneficiarios del MORDAZA no se encuentren en los supuestos senalados en los literales a), b), c) y d). 628520-5

contemplar la modificacion y ampliacion de los alcances de las normas del indicado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, con el inciso 3) del articulo 11º y numeral 7º del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 159º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Modifiquese el articulo 159º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el que quedara redactado conforme el texto siguiente: "Articulo 159º.- El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutara por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un MORDAZA pendiente en la jurisdiccion donde se encuentra recluido, la administracion penitenciaria, MORDAZA del traslado, pondra en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdiccion, para los fines pertinentes. 159.2 Por regresion o progresion en el tratamiento penitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un MORDAZA Establecimiento Penitenciario publico, dandose prioridad a los internos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al MORDAZA destino. Por la puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario entregado en concesion al Sector Privado, con sujecion a las normas contenidas en el presente Reglamento. 159.5 Por hacinamiento, dandose prioridad a los internos que voluntariamente deseen trasladarse o aquellos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al MORDAZA destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atencion medica especializada. Superada la causa, podra ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolucion expedida por el Director General de la correspondiente Direccion Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.4 MORDAZA parrafo, 159.6 y 159.7, el traslado se podra solicitar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepcion de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.4 MORDAZA parrafo, 159.7, 159.8 y 159.9; en cuyos supuestos el traslado debera ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el MORDAZA penal". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 628520-6

JUSTICIA
Modificacion del Reglamento Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, establece las normas de regimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; regulando la ejecucion de la pena privativa de MORDAZA, las medidas de seguridad y las medidas privativas de MORDAZA relacionadas a los procesados, asi como tambien otras penas incorporadas por el Codigo Penal consistente en penas restrictivas de MORDAZA y penas limitativas de derechos; Que, el articulo II del Titulo Preliminar y el articulo 3º del Codigo de Ejecucion Penal, determinan que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, y que el interno debe ocupar un ambiente adecuado y estar sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal y se dispuso en materia de traslado de internos, de un establecimiento a otro, que estos se podran ejecutar, entre otros motivos, por Tratamiento Penitenciario, pudiendo ser por progresion o regresion, por Salud, por Unidad Familiar, por Reordenamiento, que puede ser por hacinamiento y/o, por clausura o puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario, por Medidas de Seguridad, que pueden ser por intento de fuga, seguridad personal, seguridad penitenciaria y por mandato judicial; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2010-JUS del 14 de MORDAZA de 2010, se modifico el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal mediante el cual se amplio sus alcances para regular la organizacion y los metodos del trabajo de los internos en establecimientos penitenciarios concesionados; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 291-2001EF de fecha 15 de junio de 2001, se ratifico el acuerdo adoptado por la COPRI conforme al cual se establecio la entrega en concesion al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, para la entrega en concesion de establecimientos penitenciarios al Sector Privado, resulta necesario

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