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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440961 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado artículo 131°; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo Especial al que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a: - La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el INDECOPI o por una Asociación de Consumidores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - El adecuado uso del fondo especial para el fi nanciamiento y difusión de los derechos de los consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores. Artículo 2º.- Participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 2.1. Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad. 2.2. La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de ofi cio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores; y, b. El precedente administrativo del caso materia de delegación a fi n de verifi car si la solicitante es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial. 2.3. La trascripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordó la delegación será puesta en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores. Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociación ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 2.4. La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión. Artículo 3º.- Cobro y distribución de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 3.1. La distribución del monto obtenido en virtud del proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociación de consumidores. No se considerarán a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, de conformidad con lo establecido en la parte fi nal del numeral 131.3 del artículo 131º de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que efectúe el cobro total o parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocará, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia. 3.3. Para el pago a los consumidores se seguirán las siguientes reglas: a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, éstos se apersonarán ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles. b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendrá por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo señalado en la convocatoria, en el padrón que se implementará para tal fi n, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hará efectivo el pago en cada oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente. d. Para proceder con el pago, INDECOPI citará a los consumidores y aquél se realizará según los mecanismos previstos por las normas contables y fi nancieras que lo rigen. 3.4. En caso sea una asociación de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, ésta deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial.