Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440961

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, esta facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado articulo 131°; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo Especial al que hace referencia el articulo 131º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley No. 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el articulo 131º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a: - La participacion de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada distribucion entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnizacion por el INDECOPI o por una Asociacion de Consumidores en el MORDAZA de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada ejecucion de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - El adecuado uso del fondo especial para el financiamiento y difusion de los derechos de los consumidores y del sistema de MORDAZA de intereses de los consumidores.

Articulo 2º.- Participacion de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 2.1. Las asociaciones de consumidores podran promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad. 2.2. La delegacion que efectue el INDECOPI se realizara de oficio o a solicitud de cualquier asociacion en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluacion que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. La representatividad y trayectoria de la asociacion de consumidores; y, b. El precedente administrativo del caso materia de delegacion a fin de verificar si la solicitante es la asociacion de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del MORDAZA judicial. 2.3. La trascripcion del acta de la parte pertinente de la sesion del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordo la delegacion sera puesta en conocimiento de la respectiva asociacion de consumidores. Dicho documento servira para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociacion ante el organo jurisdiccional correspondiente. 2.4. La demanda que presente la asociacion de consumidores debera ademas cumplir con los requisitos previstos en los articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil, a efectos de su admision. Articulo 3º.- Cobro y distribucion de los montos obtenidos en el MORDAZA judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 3.1. La distribucion del monto obtenido en virtud del MORDAZA judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociacion de consumidores. No se consideraran a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer MORDAZA su derecho o de hacerlo por separado, de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral 131.3 del articulo 131º de la Ley No. 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que efectue el cobro total o parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocara, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia. 3.3. Para el pago a los consumidores se seguiran las siguientes reglas: a. En caso el MORDAZA judicial se MORDAZA iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, estos se apersonaran ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles. b. En caso el MORDAZA judicial se MORDAZA iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendra por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo senalado en la convocatoria, en el padron que se implementara para tal fin, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, MORDAZA efectivo el pago en cada oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente. d. Para proceder con el pago, INDECOPI citara a los consumidores y aquel se realizara segun los mecanismos previstos por las normas contables y financieras que lo rigen. 3.4. En caso sea una asociacion de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, esta debera cumplir con las siguientes obligaciones: a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial.

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