Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformacion de una Comision de Transferencia en el Ministerio de la Produccion, encargada de coordinar y supervisar, la elaboracion del Informe de Transferencia de Gestion de esta Entidad a la siguiente gestion gubernamental; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Comision de Transferencia de Gestion del Ministerio de la Produccion Conformar una Comision de Transferencia de Gestion encargada de coordinar y supervisar, la elaboracion del Informe de Transferencia de Gestion del Ministerio de la Produccion al Gobierno MORDAZA en las Elecciones Generales 2011, la cual estara integrada por: - El Secretario General, quien la presidira. - El Viceministro de MYPE e Industria. - La Viceministra de Pesqueria. - El Director General de la Oficina General de Administracion. - La Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 2°.- Funciones de la Comision de Transferencia de Gestion La Comision de Transferencia de Gestion tendra las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboracion del Informe de Transferencia de Gestion b) Consolidar de manera ordenada la informacion del Sector que resulte relevante para la elaboracion del Informe de Transferencia de Gestion. c) Realizar las coordinaciones necesarias, a fin de que se elabore oportunamente el Informe de Transferencia de Gestion y la Memoria Sectorial. d) Otras que el Ministro le encargue. Articulo 3°.- Unidades organicas y Organismos Publicos Las unidades organicas y los Organismos Publicos del Ministerio de la Produccion brindaran la informacion; y en general, toda la colaboracion que les sea solicitada por la Comision de Transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 628510-2

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en diversas areas maritimas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2011-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 380-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0502011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional

de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011; Que, por Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se establecio en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 autorizada para la MORDAZA Norte - Centro en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria de los mencionados recursos en la acotada MORDAZA, desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2011; Que, por Resolucion Ministerial Nº 119-2011-PRODUCE publicada el 4 de MORDAZA de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de su publicacion, con una duracion de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas maritimas: dentro de las 10 millas entre los 05°30' y 06º00'S; toda el area entre los 07°00' y 08°30'S, y toda el area entre los 09°00' y 09°30'S; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, indica que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Debiendo informar sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE remitio el informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro del 01 al 10 de MORDAZA de 2011", a traves del cual senala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 500,839 toneladas, siendo la region centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 67% del total. El promedio de desembarques diarios fluctuaron entre 30 y 80 mil toneladas, registrandose el mayor desembarque el dia 9 de abril. Por otro lado, informa que del 8 al 10 de MORDAZA se registro alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 08°30' - 09°00'S, y entre los 09°30' - 10º30'S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 11 y 44%; por lo que recomienda la aplicacion de medidas de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) dias, en las areas comprendidas entre los paralelos 08°30' - 09°00'S, y entre los 09°30' - 10º30'S; Que, por medio del Informe Nº 380-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre la base de lo informado

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