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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440976 Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformación de una Comisión de Transferencia en el Ministerio de la Producción, encargada de coordinar y supervisar, la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión de esta Entidad a la siguiente gestión gubernamental; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción Conformar una Comisión de Transferencia de Gestión encargada de coordinar y supervisar, la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2011, la cual estará integrada por: - El Secretario General, quien la presidirá. - El Viceministro de MYPE e Industria. - La Viceministra de Pesquería. - El Director General de la Ofi cina General de Administración. - La Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión de Transferencia de Gestión La Comisión de Transferencia de Gestión tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión b) Consolidar de manera ordenada la información del Sector que resulte relevante para la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión. c) Realizar las coordinaciones necesarias, a fi n de que se elabore oportunamente el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Sectorial. d) Otras que el Ministro le encargue. Artículo 3°.- Unidades orgánicas y Organismos Públicos Las unidades orgánicas y los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción brindarán la información; y en general, toda la colaboración que les sea solicitada por la Comisión de Transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 628510-2 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2011-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 380-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 050- 2011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 autorizada para la Zona Norte - Centro en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria de los mencionados recursos en la acotada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 119-2011-PRODUCE publicada el 4 de abril de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, con una duración de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: dentro de las 10 millas entre los 05°30’ y 06º00’S; toda el área entre los 07°00’ y 08°30’S, y toda el área entre los 09°00’ y 09°30’S; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, indica que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Debiendo informar sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE remitió el informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 01 al 10 de abril de 2011”, a través del cual señala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 500,839 toneladas, siendo la región centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 67% del total. El promedio de desembarques diarios fl uctuaron entre 30 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque el día 9 de abril. Por otro lado, informa que del 8 al 10 de abril se registró alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 08°30’ - 09°00’S, y entre los 09°30’ - 10º30’S, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 11 y 44%; por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) días, en las áreas comprendidas entre los paralelos 08°30’ - 09°00’S, y entre los 09°30’ - 10º30’S; Que, por medio del Informe Nº 380-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre la base de lo informado