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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440971 CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010 realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribución se encargó el Consejo de Defensa Suramericano - CDS - al Perú, asumiendo el Ministro de Defensa la Presidencia Pro Témpore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la Ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 12 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, de la Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, que aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011; modifi cado con Resolución Suprema Nº 135-2011 DE/SG del 12 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Contralmirante Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores y al E/C Eco. Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, para que viajen en Comisión de Servicio del 14 al 16 de abril de 2011, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima): US$ 881.00 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 3 días Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º .- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 628520-8 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del Bono de Productividad a favor del Personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los Fiscales de todas las instancias DECRETO SUPREMO Nº 058-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Ministerio Público a otorgar durante el año 2011 un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fi scales de todas las instancias. Asimismo, dispone que los lineamientos para el otorgamiento del referido bono, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio Público; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se han consignado los recursos necesarios para atender el bono de productividad a favor del personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fi scales, es necesario dictar las normas reglamentarias para que dicho Ministerio pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Ministerio Público, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fi scales de todas las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el cual consta de doce (12) artículos y dos (02) Anexos. Artículo 2º.- Publicación Publíquese los Anexos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas