Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440971

CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunion celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010 realizaron la distribucion de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Articulo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribucion se encargo el Consejo de Defensa Suramericano - CDS - al Peru, asumiendo el Ministro de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, a fin de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodologia para la Medicion de Gastos de Defensa; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el item 12 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, de la Resolucion Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, que aprobo el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2011; modificado con Resolucion Suprema Nº 135-2011 DE/SG del 12 de MORDAZA de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al E/C Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana, para que viajen en Comision de Servicio del 14 al 16 de MORDAZA de 2011, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, a fin de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodologia para la Medicion de Gastos de Defensa. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA - Lima): US$ 881.00 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 200.00 x 2 personas x 3 dias Articulo 3º.- El personal autorizado, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º .- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 628520-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del MORDAZA de Productividad a favor del Personal del Ministerio Publico sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepcion de los Fiscales de todas las instancias
DECRETO SUPREMO Nº 058-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigesima Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autoriza al Ministerio Publico a otorgar durante el ano 2011 un MORDAZA de productividad por las acciones efectuadas en el MORDAZA de la mejora de la gestion institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepcion de los fiscales de todas las instancias. Asimismo, dispone que los lineamientos para el otorgamiento del referido MORDAZA, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, se establecen en coordinacion entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio Publico; Que, a efectos de mejorar la gestion publica a traves de un buen desempeno de los empleados publicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestacion de servicios publicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 se han consignado los recursos necesarios para atender el MORDAZA de productividad a favor del personal del Ministerio Publico sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepcion de los fiscales, es necesario dictar las normas reglamentarias para que dicho Ministerio pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado bono; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Vigesima Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del otorgamiento del MORDAZA de productividad a favor del personal del Ministerio Publico, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepcion de los fiscales de todas las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Vigesima Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el cual consta de doce (12) articulos y dos (02) Anexos. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese los Anexos mencionados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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