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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440968 Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 628519-2 Disponen la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 255-2011-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 011-2011-MBHYC/PRE; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Papaplaya; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011 de la Municipalidad Distrital de Barranquita; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Caynarachi; la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chipurana; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDP/P de la Municipalidad Distrital de El Porvenir; y la Ordenanza Municipal Nº 07-2011- MDH de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; el Ofi cio Nº 012-2011-MBHYC/PRE, el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chazuta para su Adhesión a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, la Ordenanza Municipal Nº 002- 2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chazuta y el Informe Nº 003-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 045-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chipurana, Caynarachi, Barranquita, El Porvenir, Papaplaya y Huimbayoc, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” describe el siguiente objeto: a) Prestación del servicio de limpieza pública; b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado; c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, energética, económica, productiva y social en armonía con el medio ambiente; d) Fomento de la inversión pública y de la cooperación internacional para la generación de condiciones adecuadas de competitividad del territorio; e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; y g) Gestionar la atención primaria de la salud; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” se describen los siguientes objetivos: a) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos que involucren participación fi nanciera, técnica, logística y de equipo; c) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales); d) Gestionar recursos fi nancieros nacionales e internacionales públicos y/o privados, para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, institucional, ambiental, cultural y social; e) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; y f) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. Que, el Estatuto establece como funciones de la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; b) Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo inclusivo y equitativo en armonía con el medio ambiente; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y de protección y apoyo a la población en riesgo; d) Coordinar con los diversos niveles de gobierno, nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental y otros; e) Gestionar ante las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín, ante el Gobierno Regional de San Martín, Gobierno Nacional y ante la cooperación técnica y fi nanciera internacional, el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y privada para el desarrollo integral de la mancomunidad municipal; f) Planifi car y concertar el desarrollo social en su jurisdicción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; g) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo; h) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales; i) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, social, moral y espiritual; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; j) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; k) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción a través de un proceso participativo; l) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; m) Concertar con instituciones del sector público y privado competente sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo