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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440977 por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días consecutivos, en las áreas comprendidas entre los paralelos 08°30’ - 09°00’S, y 09°30’ - 10º30’S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: a) Entre los 08°30’ y 09°00’S, y b) Entre los 09°30’ y 10°30’S Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que hagan sus veces, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 628511-1 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00013114-2011, Adjunto 1, Adjunto 2 y Adjunto 3 de fechas 10 de febrero, 01, 07 y 10 de marzo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el considerando precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 055-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE , de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores PRESCILIANO y JOSE SANTOS PAZO ECHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “CARMELITA II”, de matrícula Nº PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaró la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entres la que se encuentra la embarcación CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor de los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRA, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ , el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, de 38,53 m3 ,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-20003-GOB.REG.-PIURA7DIREPE- DR, modifi cado con Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos