Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440977

por IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) dias consecutivos, en las areas comprendidas entre los paralelos 08°30' 09°00'S, y 09°30' - 10º30'S; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas maritimas: a) Entre los 08°30' y 09°00'S, y b) Entre los 09°30' y 10°30'S Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que MORDAZA sus veces, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 628511-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00013114-2011, Adjunto 1, Adjunto 2 y Adjunto 3 de fechas 10 de febrero, 01, 07 y 10 de marzo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas

pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el considerando precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, mediante, Resolucion Directoral Nº 055-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE , de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores PRESCILIANO y MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "CARMELITA II", de matricula Nº PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante, Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaro la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entres la que se encuentra la embarcacion MORDAZA II de matricula Nº PT-5827-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 152-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II de matricula PT-5827-CM, de 38,53 m3 ,en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 055-20003-GOB.REG.-PIURA7DIREPEDR, modificado con Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos

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