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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440969 integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; n) Desarrollo integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; o) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad; y p) Planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud que se realiza en el ámbito local. Asimismo, las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal las siguientes funciones: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; b) Concertar con instituciones del sector público y privado competente sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; c) Gestionar la atención primaria de salud; así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Proveer el desarrollo humano sostenible, en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; e) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional, con un enfoque y acción intersectorial; f) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; g) Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; h) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro- peruana; i) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; j) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; k) Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; y l) Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, benefi cencias, Cruz Roja, y demás instituciones de servicio a la comunidad. Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Barranquita, Caynarachi, Chipurana, El Porvenir, y Huimbayoc, aprueban la adecuación de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, con Ofi cio de vistos, se solicita la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, acompañando el Informe Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo Directivo y Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH de la referida municipalidad distrital; Que, acorde con el Informe Nº 003-2011–PCM/ SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; asimismo, acorde con el referido informe, la solicitud de adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta, a la citada Mancomunidad Municipal, reúne los requisitos señalados en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; integrada por las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Barranquita, Caynarachi, Chipurana, El Porvenir, y Huimbayoc, ubicadas en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta, a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi. Artículo 3º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, como sigue: - Presidente: Segundo Roger Reátegui Chumbe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranquita. - Director: Cleyder Guerrero Calderón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caynarachi; - Director: José Anibal Arévalo Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipurana. - Director: Waserman Guriz Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc. - Director: Gilberto Grandez Romayna, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya. - Director: Hernán Jáuregui Tejada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. - Director: Alex Chujandama Amasifén, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chazuta Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, y la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta a la referida mancomunidad municipal, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 628519-3