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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440972 REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD A FAVOR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 276, 728 Y 1057, CON EXCEPCIÓN DE LOS FISCALES DE TODAS LAS INSTANCIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del bono de productividad y sus alcances El bono de productividad es un incentivo que se otorga a favor del personal del Ministerio Público, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fi scales de todas las instancias, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y en la mejora de su gestión durante el año 2011. Artículo 2º.- Naturaleza del bono de productividad El bono de productividad no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad y su fi nanciamiento 3.1 El monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad durante el año 2011 equivale a VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTAICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 785 297,00). 3.2 El costo que irrogue el bono de productividad será fi nanciado íntegramente con cargo a los recursos ordinarios, conforme a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4º.- De la entrega del bono de productividad a los benefi ciarios El bono de productividad se entrega a los benefi ciarios condicionado al cumplimiento de determinadas metas en cuatro (4) pagos durante el año 2011, según el cronograma siguiente: Nº de pagos durante el año 2011 Fecha del pago del bono a los trabajadores 1er. Pago 18 de Abril 2do. Pago 18 de Julio 3er. Pago 19 de Octubre 4to. Pago 15 de Diciembre Artículo 5º.- De la agrupación del personal del Ministerio Público para el otorgamiento del bono de productividad Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, el personal del Ministerio Público será dividido en 3 grupos: a) Sistema Administrativo: conformado por 94 unidades orgánicas. b) Sistema Fiscal: conformado por las fi scalías agrupadas en los 31 distritos judiciales. c) Sistema Médico Legal: conformado por las divisiones médico legales agrupadas en los 31 distritos judiciales. CAPITULO II DE LOS INDICADORES Y LAS METAS PARA LA APLICACIÓN DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 6º.- De los Indicadores Para la aplicación del presente Reglamento se han seleccionado indicadores que miden diversos aspectos vinculados con la gestión operativa del Ministerio Público y el tipo de servicios brindados a la población. Artículo 7º.- De las Metas Sobre la base de los indicadores seleccionados se establecen determinadas metas para cada uno de los tres (3) grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. El cumplimiento de las metas condiciona la entrega del bono a los benefi ciarios que conforman cada uno de los grupos antes indicados. Artículo 8º.- De los Períodos de Evaluación Las metas establecidas para cada uno de los grupos deben ser alcanzadas durante los siguientes períodos de evaluación. 1er. período de evaluación: Del 1ro. de Enero al 31 de Marzo 2do. período de evaluación: Del 1ro. de Abril al 30 de Junio 3er. período de evaluación: Del 1ro. de Julio al 30 de Setiembre 4to. período de evaluación: Del 1ro. de Octubre al 30 de Noviembre En el Anexo 01 se detallan los indicadores y las metas establecidas para cada uno de los tres (3) grupos y para cada período de evaluación. CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 9º.- Del órgano responsable de la evaluación La Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público es el órgano responsable de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 10º.- De la evaluación del cumplimiento de las metas La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público determina, para cada período de evaluación, el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01. b) En un plazo no mayor a siete (07) días calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. Dicho informe es refrendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público. Asimismo, dicho informe también es remitido al Órgano de Control Institucional del Ministerio Público. c) Igualmente, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público dará a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. d) En un plazo no menor a cinco (5) días calendario de recibido el informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos para cada período de evaluación, el Ministerio de Economía y Finanzas dará la conformidad a los resultados y autoriza la entrega del bono a los benefi ciarios. e) El Ministerio Público, a través de la Gerencia Central de Potencial Humano, realizará la entrega el bono de productividad correspondiente a cada benefi ciario, según el cronograma al que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 11º.- De la forma de cálculo del bono de productividad que recibirá cada benefi ciario En el Anexo 02, que forma parte de la presente norma, se detalla el procedimiento que se utilizará para calcular el bono de productividad que recibirá cada benefi ciario perteneciente a cada uno de los grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO Artículo 12º.- Requisitos para la percepción del bono de productividad Para determinar el número de benefi ciarios que recibirán el bono de productividad en cada uno de los