Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440963

y Defensa del Consumidor, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 2º.- Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor Para ser integrante del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles. Articulo 3º.- Propuesta y designacion de los integrantes 3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor son designados mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional. 3.2. El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicacion dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.3. Los representantes de las demas entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, con excepcion del de la Defensoria del Pueblo, son propuestos por estos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º del presente Reglamento y la expedicion de la resolucion ministerial correspondiente. 3.4. El representante de la Defensoria del Pueblo es designado por resolucion de su titular. 3.5. A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designacion, la Presidencia del Consejo de Ministros podra dar por concluida la misma. Articulo 4º.- Mecanismos especiales para la propuesta de representantes 4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociacion de Municipalidades del Peru, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas. 4.2. El representante de los organismos reguladores de los servicios publicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el MORDAZA de la mayoria de los titulares.

4.3. El mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores es el siguiente: 4.3.1. Dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI. 4.3.2. Para tal efecto, INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el parrafo anterior, una reunion de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberan arribar a un acuerdo adoptado con el MORDAZA de la mayoria de los representantes asistentes a la reunion. Un representante del INDECOPI actua como facilitador en la reunion. 4.3.3. El acuerdo debera reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo MORDAZA formo la decision. 4.4. El representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral anterior. Articulo 5º.- Implementacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demas directivas que resulten necesarias para la implementacion y funcionamiento del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la instalacion El Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor debera instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberan elevar sus propuestas MORDAZA de dicho plazo segun los mecanismos previstos en los articulos 3º y 4º del presente reglamento. Para el caso de la propuesta y designacion de los representantes de las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, la convocatoria a la que hace referencia el numeral 4.4.2 del presente Reglamento la MORDAZA INDECOPI de oficio. Segunda.- Instalacion La sesion de instalacion del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se llevara a cabo con los representantes que hayan sido designados en el plazo senalado en la disposicion anterior, sin perjuicio que los demas representantes se integren progresivamente segun ocurra su designacion. Los acuerdos adoptados MORDAZA de tales designaciones no pueden ser desconocidos. 628520-3

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores
DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, reconoce el rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios; Que, el articulo 156º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios publicos, pueden celebrar convenios de cooperacion institucional con asociaciones de consumidores, otorgandoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas les sea entregado,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.