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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441085 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 629173-21 JUSTICIA Designan Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2011-JUS Lima, 14 de abril de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 736-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 199-2009-JUS, se designó al señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y que se designe en su reemplazo a la señorita abogada Bertha Adela Vera Acevedo, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Bertha Adela Vera Acevedo como Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 629173-22 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Décima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-MIMDES Lima, 13 de abril de 2011 Vistos, el Informe Nº 013-2011-MIMDES/DM-ODI de la Ofi cina Desconcentrada I, el Memorando Nº 196-2011- MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 179-2011-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea benefi ciaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011- MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fi scal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del