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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441068 segundo de afi nidad o por vínculo de matrimonio, con funcionarios y/o servidores del Sector Ambiente. Artículo 6º.- Retiro de la Condecoración El Comité de Condecoración podrá acordar retirar la Condecoración otorgada, en casos en que, por la gravedad de las circunstancias, se considere que la persona que la recibió no era digna de recibirla o ya no sea digna de conservarla. La decisión del Comité de Condecoración se comunica a la respectiva persona, mediante ofi cio del Ministro del Ambiente, a fi n que devuelva la medalla otorgada. En caso la medalla no se devuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, se dispondrá la publicación del Acta respectiva en el Portal Institucional de la Entidad (www. minam.gob.pe). Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la Condecoración La Condecoración “Orden del Árbol de la Quina” puede ser otorgada a los peruanos o a los extranjeros residentes en el país. Artículo 8º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a todos los Órganos del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 628646-1 Aprueban Directiva denominada “Procedimiento de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2011-OEFA/CD Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI, que contiene la Directiva que regula el Procedimiento de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad; y, (ii) El Memorando Nº 183-2011-OEFA-DFSAI de fecha 08 de Abril del 2011, emitido por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI, por el cual se remite el proyecto en referencia; contando con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las Entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada mediante Ley Nº 27927, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5) del artículo 2º Constitución Política del Perú; Que, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas precitadas resulta necesario establecer un procedimiento que regule la tramitación de las solicitudes de información en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Contando con el visado de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 y el literal o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002- 2011-OEFA/CD, denominada “PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POSEA O PRODUZCA LA ENTIDAD”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional www. oefa.gob.pe. Regístrese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 628724-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2011” del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2011 Visto, el Memorándum Nº 197-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, en cuya razón el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que para asegurar el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo establece la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por el Viceministro del sector correspondiente, quienes propondrán planes anuales de transferencia, presentándolos ante el Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros); Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2002- MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002, modifi cada por Resolución Ministerial N° 105-2005- MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo de 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, la referida Comisión ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2011, del