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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441071 los Lineamientos Generales para la Gestión Institucional del Sector Cultura, que incluyen su Plan de Trabajo; Que, resulta necesario realizar una entrega ordenada, oportuna y transparente a la gestión administrativa entrante, por lo que se ha visto por conveniente aprobar las disposiciones que organicen este proceso a nivel de todo el Sector Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG; y la Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Generales para la Transferencia de Gestión Institucional del Sector Cultura”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 628734-2 DEFENSA Autorizan transferencia de la titularidad del derecho de uso de área acuática otorgado mediante R.M. Nº 1279-DE/ MGP a favor de las empresas pesqueras Diamante S.A. y Capricornio S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2011-DE/MGP Lima, 14 de abril de 2011 Vistas, las Cartas del 25 de septiembre de 2009 y 12 de abril de 2010, presentadas por los señores Percy NAVARRO Valdivia y Giovanni MANDRIOTTI Castro, apoderado y Gerente general de las empresas pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A., respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1279-DE/ MGP del 29 de abril de 1963, se concedió a la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. la autorización para construir un muelle de atraque constituido por dos tramos, el primero de 210 metros de longitud por 3.60 de ancho (756.00 m2), el segundo de 198.00 metros de longitud por 10.80 de ancho (2,138.40 m2) y un área de playa de 612.50 m2, (con un área total 3,506.90 m2), situado frente a la prolongación de la avenida Centenario, en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, para faenas de atraque y abastecimientos de embarcaciones pesqueras y las operaciones de descarga de pescado; Que, de acuerdo con la Copia Literal de la Partida Nº 07012288 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. en liquidación - PESCA PERÚ adquirió en dación de pago de su anterior propietario, la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. en liquidación, el inmueble descrito en el considerando precedente, según consta en la escritura pública del 4 de julio de 2006, otorgada ante la Notaria de Lima Dra. Silva Samaniego Ramos de Mestanza; Que, las empresas Pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A. han solicitado el cambio de titularidad y la modifi cación del derecho de uso de área acuática, otorgada con Resolución Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de abril de 1963; por haberse efectuado la transferencia del bien inmueble denominado registralmente Muelle Centenario, ubicado en la Bahía del Callao, al norte de la desembocadura del río Rímac y frente a la prolongación de la avenida Centenario, distrito y Provincia Constitucional del Callao, mediante Escritura Pública del 5 de julio de 2007, otorgada ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda, bajo la modalidad de compraventa, celebrada, de una parte, por la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. en Liquidación - PESCA PERÚ y, de la otra, por las empresas pesqueras DIAMANTE S.A. Y CAPRICORNIO S.A.; Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el inciso (a) del artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, estableciendo dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan por Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, y en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en razón que el proyecto consiste en la ampliación de una instalación construida hace más de cuarenta (40) años y su operatividad no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 del 16 de junio de 2008 se modifi có la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, específi camente en materia de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 030-2009- M del 3 de agosto de 2009, se sancionó a las empresas pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A. con una multa equivalente a TRES UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (3.00 UIT), por infringir lo previsto en el artículo B-020109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, al no poner en conocimiento de la Autoridad Marítima la utilización del área acuática ocupada por el Muelle Centenario; multa que fue consentida y pagada en su totalidad; Que, mediante Memorándum Nº 100 del 24 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió el Informe Técnico Nº 055-10-PMA/DIRMAM-VM, que contiene la opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por las empresas Pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A.; Que, mediante Ofi cio T.1000-1677 del 7 de julio de 2010, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, comunicó al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum Nº 319 del 20 de julio de 2010, el Capitán del Puerto del Callao, remitió el acta de Inspección Ocular efectuada al Muelle Centenario,