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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441082 TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, el Instituto Nacional de Cultura – INC, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 019-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica. 4,182.42 m² (0.418242 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE 1 (2,460.42 M²) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 6.59 8343850.3575 498870.2964 8343482.9212 498645.8841 2 2-3 12.4 8343854.2736 498864.9925 8343486.8373 498640.5803 3 3-4 8.19 8343860.6124 498854.3306 8343493.1760 498629.9184 4 4-5 16.37 8343863.6188 498846.7122 8343496.1825 498622.2999 5 5-6 41.55 8343847.3650 498844.7557 8343479.9287 498620.3435 6 6-7 25 8343806.8203 498835.6539 8343439.3840 498611.2416 7 7-8 42.73 8343801.4325 498860.0666 8343433.9961 498635.6543 8 8-1 7.29 8343843.1223 498869.4255 8343475.6860 498645.0132 COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE 2 (353.62 M²) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 13.62 8343946.7972 498881.9049 8343579.3609 498657.4926 2 2-3 12.68 8343945.4671 498868.3529 8343578.0308 498643.9406 3 3-4 22.44 8343951.7164 498857.3166 8343584.2801 498632.9043 4 4-5 6.3 8343929.4364 498854.6347 8343562.0001 498630.2224 5 5-6 15.31 8343931.3680 498860.6305 8343563.9316 498636.2182 6 6-7 5.33 8343935.4771 498875.3823 8343568.0408 498650.9700 7 7-1 10.54 8343936.3366 498880.6457 8343568.9003 498656.2335 COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE 3 (1,368.38 M²) VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 26.43 8344211.1871 498910.0354 8343843.7508 498685.6231 2 2-3 70.26 8344213.7866 498883.7386 8343846.3503 498659.3263 3 3-4 29.74 8344149.8761 498854.5487 8343782.4398 498630.1364 4 4-5 4.57 8344120.1393 498855.0085 8343752.7030 498630.5963 5 5-6 20.56 8344121.0771 498859.4856 8343753.6408 498635.0734 6 6-7 24.61 8344120.0110 498880.0135 8343752.5747 498655.6012 7 7-1 73.18 8344144.6217 498879.6329 8343777.1853 498655.2206