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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441097 RELACIONES EXTERIORES Constituyen la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2011-RE Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, el 28 de julio de 2011 asumirá el cargo de Presidente de la República quien resulte elegido en los comicios generales convocados en segunda elección para el 5 de junio de 2011; Que, en consecuencia, el jueves 28 y el viernes 29 de julio de 2011 se realizará la Transmisión del Mando Supremo, correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores el planeamiento, la organización y la dirección de la mencionada Ceremonia, Acto Ofi cial del Estado; y Que, la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado es el órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de realizar las coordinaciones con las autoridades nacionales competentes, de acuerdo a lo establecido al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096- 2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011. Artículo 2º.- Nombrar Coordinador General de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011 al Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia. Artículo 3º.- Nombrar Director Ejecutivo de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011, al Director de Ceremonial, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Román Morey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 629173-23 SALUD Dejan sin efecto el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2008-SA DECRETO SUPREMO N° 005-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 24641, se creó el Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Autónoma, de derecho público interno, con personería jurídica y representativo de la profesión de Nutricionistas en todo el territorio de la República, con sede en Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- SA, se aprobó el Nuevo Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú, cuyo artículo 1º señala que éste “es una institución autónoma con personalidad de derecho público interno”; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Colegios Profesionales como “instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”; Que, por su parte el Tribunal Constitucional recoge en el Considerando 13 de la Sentencia emitida el 22 de enero de 2007, en el Expediente Nº 00010-2006-PI/TC, lo previsto en nuestra Carta Magna, al señalar que “la incidencia constitucional de la autonomía que nuestra Ley Suprema reconoce a los Colegios Profesionales se manifi esta en su capacidad para actuar en los ámbitos de su autonomía administrativa –para establecer su organización interna-; de su autonomía económica –lo cual les permite determinar sus ingresos propios y su destino-; y de su autonomía normativa –que se materializa en su capacidad para elaborar y aprobar sus propios estatutos, claro está dentro del marco constitucional y legal establecido”. Asimismo, el Tribunal Constitucional reconoce que los Colegios Profesionales poseen un ámbito propio de actuación y decisión al establecer en el Considerando 8 de la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2006, en el Expediente Nº 3954-2006-PA/TC, que “los colegios profesionales, en tanto instituciones con personalidad de derecho público, cuentan con autonomía para efectos de establecer su regulación y organización”; Que, en tal sentido el Colegio de Nutricionistas tiene plena autonomía para modifi car su Estatuto en el seno de su organización, dentro del marco legal establecido, por tanto, a fi n de ejercer cabalmente la autonomía reconocida por la Constitución Política del Perú y el Tribunal Constitucional, y de evitar que la coexistencia de dos normas -una emitida por el Colegio de Nutricionistas del Perú en virtud a su autonomía normativa y la otra emitida en la esfera pública- resulta viable legalmente emitir una norma del mismo rango que deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 021-2008-SA, que aprobó el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 021-2008-SA que aprobó el Nuevo Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 629173-8 Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2010 (Reprogramado) de la Unidad Ejecutora Nº 001, Administración Central - Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2011/MINSA Lima, 12 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 10-089594-001 que contiene el Informe Nº 030-2011-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina