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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441072 ubicado en la zona de playa denominada Ferroles, altura del kilómetro 4.5 de la carretera a Ventanilla, colindante por el norte con las instalaciones de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., por el sur con las instalaciones de la empresa pesquera EXALMAR S.A., por el oeste con el Océano Pacífi co y por el este con la Av. Prolongación Ferroles (Ex Av. Prolongación Centenario), en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, recomendando se continúe con el trámite administrativo de cambio de titularidad y modifi cación del derecho de uso de área acuática; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2010-RZC del 27 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y que el área acuática se reduce a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 METROS CUADRADOS (2,754.01 m2); Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuere más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 012-2010 del 27 de julio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisó la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada respecto de la transferencia de la titularidad del derecho de uso de área acuática; Que, mediante Hoja Informativa Nº 068-2010 del 27 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-11 y E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005- DE/MGP; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de mayo de 2001, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia, con efi cacia anticipada a partir del 5 de julio de 2007, de la titularidad del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa MUELLE CENTENARIO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de abril de 1963, a favor de las empresas Pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A., correspondiente al área ocupada por UN (1) muelle desembarcadero ubicado en la zona de playa denominada Ferroles, altura del kilómetro 4.5 de la carretera a Ventanilla en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Reducir el área acuática otorgada por Resolución Ministerial Nº 1279-DE/MGP del 29 de abril de 1963 a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 METROS CUADRADOS (2,754.01 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas teniendo en cuenta los datos del plano Batimétrico Topográfi co B-1 de julio de 2009, que obra en el expediente administrativo: Vértice A Latitud 12° 00’ 00.438” S Longitud 077° 08’ 12.161” W Vértce B Latitud 12° 00’ 00.566” S Longitud 077° 08’ 10.427” W Vértce C Latitud 12° 00’ 01.183” S Longitud 077° 08’ 10.473” W Vértce D Latitud 12° 00’ 01.055” S Longitud 077° 08’ 12.208” W Vértce E Latitud 12° 00’ 00.688” S Longitud 077° 08’ 12.180” W Vértce F Latitud 12° 00’ 00.347” S Longitud 077° 08’ 16.794” W Vértce G Latitud 12° 00’ 00.694” S Longitud 077° 08’ 16.820” W Vértce H Latitud 12° 00’ 00.572” S Longitud 077° 08’ 18.468” W Vértce I Latitud 12° 59’ 59.761” S Longitud 077° 08’ 18.406” W Vértce J Latitud 12° 59’ 59.883” S Longitud 077° 08’ 16.758” W Vértce K Latitud 12° 00’ 00.230” S Longitud 077° 08’ 16.785” W Vértce L Latitud 12° 00’ 00.571” S Longitud 077° 08’ 12.171” W Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se modifi ca con la presente Resolución tendrá un plazo de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 5 de julio de 2007 hasta el 5 de julio de 2037. Artículo 4º.- Las empresas pesqueras DIAMANTE S.A. y CAPRICORNIO S.A., se encuentran obligadas a cumplir los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, en concordancia con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1279-DE/MGP de fecha 29 de abril de 1963. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 629173-13 Autorizan viaje de representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Argentina para participar en la Primera Reunión de Coordinación y Planeamiento del Ejercicio “Integración 2011” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2011-DE/ Lima, 14 de abril de 2011 Vista, la Carta S/Nº del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina de fecha 4 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de la Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en Materia de Desastres”, fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países; Que, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) previsto en el artículo 5º del precitado Reglamento, encargado de materializar la coordinación del apoyo de las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, está compuesto por representantes permanentes de cada uno de los citados países, en el caso del Perú, por TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa del Perú en Argentina como Asesor de la Comisión Mixta y Enlace del Estado Mayor