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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441101 Sectorial, se hace necesario modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 238-2011/MINSA, en el sentido de encargar a la Comisión Sectorial elaborar la propuesta de lineamientos que defi nan el proceso de implementación y funcionamiento de la nueva sede del Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, de otro lado, resulta conveniente ampliar el plazo de presentación de la mencionada propuesta en diez (10) días adicionales a lo establecido en el artículo 3° de la precitada Resolución Ministerial; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 238-2011/MINSA de fecha 28 de marzo de 20011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta de lineamientos que defi nan el proceso de implementación y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño, adecuándolo como una sola Unidad Ejecutora con dos sedes y supervisando que las acciones de personal se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas legales que cautelen los derechos de los trabajadores y que se brinde la debida capacitación.” Artículo 2°.- Ampliación de plazo Ampliar el plazo de funcionamiento de la Comisión en diez (10) días adicionales a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial 238-2011/MINSA. Artículo 3°.- De la publicación Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 629154-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475 DECRETO SUPREMO N° 014-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475, en adelante la Ley, la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que se precisan en la Ley; Que, el artículo 2 de la Ley, señala que su objeto y fi nalidad es establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre, la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia, así como promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional e incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley establece que dicha norma debe ser reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, asimismo establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se expedirán las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las normas tributarias introducidas por la Ley; Que, mediante Decreto Supremo No. 167-2010-EF, se dictaron las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones tributarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial No. 546- 2010-MTC/01 y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, el referido proyecto normativo fue pre-publicado, habiéndose recibido las observaciones y comentarios de las personas interesadas, las mismas que han sido procesadas por la Dirección General de Transporte Acuático; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el cual tiene por objeto dictar las normas reglamentarias de la Ley, y establecer las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y las actividades conexas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475 Aprobar el Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, ocho (08) Títulos, Diez (10) Capítulos, ochenta y ocho (88) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y Tres (03) Anexos. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto de Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones