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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441080 d) Inciso a) del artículo 3º DICE: “Artículo 3º.- Atención de los servicios de salud (...) a) Las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del Sistema Integral de Salud (SIS). (...)” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Atención de los servicios de salud (...) a) Las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del Seguro Integral de Salud (SIS); (...)” 629170-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2011-EM Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP S.A.) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate (en adelante Adenda), la cual en el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP S.A. el día 5 de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado; Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el segundo párrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de la Adenda, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones; Que, con fecha 12 de agosto de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 283-2010-MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM resolvió desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea - Lima, en el Sector Selva, presentado por la empresa TGP S.A.; Que, en atención a lo estipulado en el numeral 1.2. del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM se constituyó la Comisión Especial para acordar con la empresa TGP S.A. un nuevo proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte y sus correspondientes condiciones, y para que recomiende los términos de la modifi cación del Contrato BOOT que correspondan; Que, con fecha 7 de abril de 2011 la Comisión Especial presentó al Ministro de Energía y Minas su Informe Final adjuntando un proyecto de Adenda de modifi cación del Contrato BOOT; Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Técnico - Legal Nº 042-2010-MEM/ DGH-DNH de fecha 7 de abril de 2011, mediante el cual recomienda se continúe con el trámite de aprobación de la propuesta de Adenda presentada por la Comisión Especial, y se designe al funcionario que deberá de suscribirla a nombre del Estado Peruano; Que, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema, y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero José Carlos Robles Freyre, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 629173-18 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de CONTUGAS S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2011-EM Lima, 14 de abril de 2011 VISTO el expediente N° 1982112, de fecha 14 de abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010837, 2023123, 2025412, 2029793 y 2048333, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser