Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACION Y PROMOCION DE LA MORDAZA MERCANTE NACIONAL TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE CAPITULO II DEFINICIONES CAPITULO III MORDAZA MERCANTE NACIONAL TITULO I COMPETENCIAS TITULO II TRANSPORTE ACUATICO CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO II PERMISOS DE OPERACION CAPITULO III CABOTAJE CAPITULO IV INCREMENTO, SUSTITUCION O REDUCCION DE FLOTA TITULO III REGISTRO Y MATRICULA DE BUQUES CAPITULO I PASAVANTE CAPITULO II REGISTRO DE BUQUES CAPITULO III MATRICULA DE BUQUES TITULO IV INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION MORDAZA Y SERVICIOS CONEXOS TITULO V ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE ACUATICO TITULO VI PROGRAMA DE REINVERSION TITULO VII CONSEJO CONSULTIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO TITULO VIII FISCALIZACION E INFRACCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ANEXOS REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACION Y PROMOCION DE LA MORDAZA MERCANTE NACIONAL TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo dictar las normas reglamentarias de la Ley No. 28583 ­ Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley No. 29475, y establecer las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuatico y las actividades conexas. Articulo 2.- Alcance 2.1 El presente Reglamento alcanza a las personas naturales y juridicas, que realizan actividad naviera, a las autoridades competentes, entidades y/o terceros involucrados en el transporte acuatico. 2.2 El presente Reglamento tambien alcanza a las personas naturales y juridicas, dedicadas a la Industria de la Construccion MORDAZA y servicios conexos, y las dedicadas a las actividades conexas al transporte acuatico, asi como a las autoridades competentes, entidades y/o terceros involucrados en dicha industria, servicios y actividades. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3.- Terminos empleados 3.1 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que se hace mencion a la Ley No. 28583 ­ Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada por la Ley No. 29475. Cuando se haga referencia al Reglamento se entendera referido al presente Reglamento, y cuando se haga referencia a un articulo o numeral, sin indicar la MORDAZA a la cual corresponde, se entendera referido al Reglamento. 3.2 Las referencias que se MORDAZA en el Reglamento al naviero nacional o a la empresa naviera nacional, se entienden sinonimas. Se entienden sinonimas tambien las referencias que se MORDAZA en el Reglamento a las palabras buque o nave. Articulo 4.- Glosario de definiciones Para los efectos del Reglamento, los terminos que a continuacion se senalan tienen el siguiente significado: 4.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional 4.2 BARCAZA: Artefacto o construccion MORDAZA flotante carente de propulsion y gobierno, destinada a diversas actividades en el ambito acuatico. 4.3 BOLLARD PULL O TRACCION A PUNTO FIJO: Es la fuerza horizontal, medida en toneladas, de jalado desde un punto fijo que puede aplicar un remolcador en marcha a velocidad cero. 4.4 CARGA PELIGROSA: Aquella clasificada como tal por el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas 1989 y sus enmiendas del ano 2004 (Codigo IMDG). 4.5 CERTIFICADO ESTATUTARIO: Aquel emitido por la autoridad competente del Estado de bandera del buque o por una institucion autorizada por aquella, que acredita el cumplimiento de lo requerido por los Convenios y Codigos Internacionales a los que esta adherido el MORDAZA, asi como el cumplimiento de la legislacion nacional. 4.6 DGTA: Direccion General de Transporte Acuatico, Autoridad Nacional de Transporte Acuatico. 4.7 DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG): Unidad de Cuenta creada por el Fondo Monetario Internacional. 4.8 DICAPI: Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Autoridad Maritima Nacional. 4.9 DIRECCION REGIONAL: Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales. 4.10 DNI: Documento Nacional de Identidad. 4.11 ENAMM: Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA 4.12 FEMAPOR: Federacion Nacional de Trabajadores Maritimos y Portuarios del Peru. 4.13 IACS: Acronimo de International Association of Classification Societies LTD.- Asociacion Internacional de Sociedades Clasificadores, entidad que agrupa a las principales sociedades clasificadoras. 4.14 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual.

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