TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441102 REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE CAPÍTULO II DEFINICIONES CAPÍTULO III MARINA MERCANTE NACIONAL TÍTULO I COMPETENCIAS TÍTULO II TRANSPORTE ACUÁTICO CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II PERMISOS DE OPERACIÓN CAPITULO III CABOTAJE CAPITULO IV INCREMENTO, SUSTITUCIÓN O REDUCCIÓN DE FLOTA TÍTULO III REGISTRO Y MATRÍCULA DE BUQUES CAPITULO I PASAVANTE CAPÍTULO II REGISTRO DE BUQUES CAPITULO III MATRÍCULA DE BUQUES TÍTULO IV INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL Y SERVICIOS CONEXOS TÍTULO V ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE ACUÁTICO TÍTULO VI PROGRAMA DE REINVERSIÓN TÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO TÍTULO VIII FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ANEXOS REGLAMENTO DE LA LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo dictar las normas reglamentarias de la Ley No. 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475, y establecer las disposiciones a las que se sujeta el transporte acuático y las actividades conexas. Artículo 2.- Alcance 2.1 El presente Reglamento alcanza a las personas naturales y jurídicas, que realizan actividad naviera, a las autoridades competentes, entidades y/o terceros involucrados en el transporte acuático. 2.2 El presente Reglamento también alcanza a las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la Industria de la Construcción Naval y servicios conexos, y las dedicadas a las actividades conexas al transporte acuático, así como a las autoridades competentes, entidades y/o terceros involucrados en dicha industria, servicios y actividades. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Términos empleados 3.1 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se hace mención a la Ley No. 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475. Cuando se haga referencia al Reglamento se entenderá referido al presente Reglamento, y cuando se haga referencia a un artículo o numeral, sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido al Reglamento. 3.2 Las referencias que se hagan en el Reglamento al naviero nacional o a la empresa naviera nacional, se entienden sinónimas. Se entienden sinónimas también las referencias que se hagan en el Reglamento a las palabras buque o nave. Artículo 4.- Glosario de defi niciones Para los efectos del Reglamento, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente signifi cado: 4.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional 4.2 BARCAZA: Artefacto o construcción naval fl otante carente de propulsión y gobierno, destinada a diversas actividades en el ámbito acuático. 4.3 BOLLARD PULL O TRACCIÓN A PUNTO FIJO: Es la fuerza horizontal, medida en toneladas, de jalado desde un punto fi jo que puede aplicar un remolcador en marcha a velocidad cero. 4.4 CARGA PELIGROSA: Aquella clasifi cada como tal por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas 1989 y sus enmiendas del año 2004 (Código IMDG). 4.5 CERTIFICADO ESTATUTARIO: Aquel emitido por la autoridad competente del Estado de bandera del buque o por una institución autorizada por aquella, que acredita el cumplimiento de lo requerido por los Convenios y Códigos Internacionales a los que está adherido el país, así como el cumplimiento de la legislación nacional. 4.6 DGTA: Dirección General de Transporte Acuático, Autoridad Nacional de Transporte Acuático. 4.7 DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG): Unidad de Cuenta creada por el Fondo Monetario Internacional. 4.8 DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional. 4.9 DIRECCIÓN REGIONAL: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales. 4.10 DNI: Documento Nacional de Identidad. 4.11 ENAMM: Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau Seminario 4.12 FEMAPOR: Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú. 4.13 IACS: Acrónimo de International Association of Classifi cation Societies LTD.- Asociación Internacional de Sociedades Clasifi cadores, entidad que agrupa a las principales sociedades clasifi cadoras. 4.14 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.