Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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miembros de Comisiones Multisectoriales sera mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente; Que, en el numeral 17.1 del Articulo 17° de la Ley N° 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, se establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o interes de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopcion; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA como integrante Titular de la Comision Nacional en mencion, a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 264-2010 DE/ CCFFAA de fecha 24 de marzo de 2010. Articulo 2°.- Designar con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011, al MORDAZA EP Josip MORDAZA MARKOVINOVIC MORDAZA, para integrar como Titular la Comision Nacional contra la Fabricacion y el Trafico Ilicito de MORDAZA de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, en representacion del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan disolucion y posterior liquidacion de la Empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21149 de 20 de MORDAZA de 1975, modificada por Decreto Ley Nº 22605, se creo la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A., la cual, mediante Decreto Legislativo Nº 134, Ley de la Empresa Publica de Industria Aeronautica del Peru, de 12 de junio de 1981, quedo organizada como una Empresa Estatal de Derecho Privado bajo la forma societaria de una Sociedad Anonima; la misma que actualmente se encuentra adscrita al Sector Defensa, y bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, en virtud a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2007EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2007, se autorizo la disolucion y liquidacion de la empresa INDAER PERU S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29075, publicada el 01 de agosto de 2007, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Recursos Materiales para la Defensa del Ministerio de Defensa emitio el informe tecnico respectivo, pronunciandose por la viabilidad economica e importancia estrategica de INDAER PERU S. A., recomendando dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 182-2007-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2008-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2008, se autorizo el levantamiento del estado de disolucion de la empresa INDAER PERU S.A.;

Que, INDAER PERU S.A. desde el levantamiento de su disolucion autorizada mediante Decreto Supremo N° 132-2008-EF, no ha efectuado operacion alguna por no contar con los recursos ni lineamientos necesarios para su funcionamiento; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-2010/006FONAFE, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Directorio del FONAFE dispuso la disolucion y liquidacion de la empresa INDAER PERU S.A, encargandose a la Direccion Ejecutiva del FONAFE la realizacion de las acciones necesarias para la implementacion del citado Acuerdo; Que, mediante Oficio Nº 531-2010/DE-FONAFE el Director Ejecutivo del FONAFE remite al Ministerio de Economia y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo por el que se autoriza la disolucion y posterior liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y sus modificatorias, salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 35º del citado Reglamento, la transformacion, fusion, escision y cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, para la disolucion y liquidacion de las sociedades anonimas; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disolucion y liquidacion de INDAER PERU S.A. Autorizar la disolucion y posterior liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A. Articulo 2º.- Perfeccionamiento de la medida La disolucion y posterior liquidacion de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A., debera ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Articulo 3º.- Normas aplicables El procedimiento de liquidacion se regira por lo dispuesto en las Directivas de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Articulo 4º.- Designacion del liquidador La designacion del liquidador de la empresa Industria Aeronautica del Peru S.A. ­ INDAER PERU S.A. estara a cargo del Directorio del FONAFE. Dicha designacion se perfeccionara mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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