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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441077 miembros de Comisiones Multisectoriales será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, en el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 Ley del procedimiento Administrativo General, se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o interés de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del Coronel EP Miguel Edgardo CARBAJAL LIZARRAGA como integrante Titular de la Comisión Nacional en mención, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 264-2010 DE/ CCFFAA de fecha 24 de marzo de 2010. Artículo 2°.- Designar con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011, al Coronel EP Josip Iván MARKOVINOVIC RAMOS, para integrar como Titular la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, en representación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 628742-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan disolución y posterior liquidación de la Empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21149 de 20 de mayo de 1975, modifi cada por Decreto Ley Nº 22605, se creó la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A., la cual, mediante Decreto Legislativo Nº 134, Ley de la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del Perú, de 12 de junio de 1981, quedó organizada como una Empresa Estatal de Derecho Privado bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima; la misma que actualmente se encuentra adscrita al Sector Defensa, y bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2007- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2007, se autorizó la disolución y liquidación de la empresa INDAER PERÚ S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29075, publicada el 01 de agosto de 2007, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa del Ministerio de Defensa emitió el informe técnico respectivo, pronunciándose por la viabilidad económica e importancia estratégica de INDAER PERU S. A., recomendando dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 182-2007-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2008-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2008, se autorizó el levantamiento del estado de disolución de la empresa INDAER PERÚ S.A.; Que, INDAER PERÚ S.A. desde el levantamiento de su disolución autorizada mediante Decreto Supremo N° 132-2008-EF, no ha efectuado operación alguna por no contar con los recursos ni lineamientos necesarios para su funcionamiento; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-2010/006- FONAFE, de fecha 13 de mayo de 2010, el Directorio del FONAFE dispuso la disolución y liquidación de la empresa INDAER PERÚ S.A, encargándose a la Dirección Ejecutiva del FONAFE la realización de las acciones necesarias para la implementación del citado Acuerdo; Que, mediante Ofi cio Nº 531-2010/DE-FONAFE el Director Ejecutivo del FONAFE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo por el que se autoriza la disolución y posterior liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y sus modifi catorias, salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del citado Reglamento, la transformación, fusión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, para la disolución y liquidación de las sociedades anónimas; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disolución y liquidación de INDAER PERÚ S.A. Autorizar la disolución y posterior liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A. Artículo 2º.- Perfeccionamiento de la medida La disolución y posterior liquidación de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A., deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- Normas aplicables El procedimiento de liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Artículo 4º.- Designación del liquidador La designación del liquidador de la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A. estará a cargo del Directorio del FONAFE. Dicha designación se perfeccionará mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 629173-5