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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441081 indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982112, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 2010837 de fecha 13 de julio de 2010, adjunta el informe Nº 0440-2010- INFO-OVU, en el que señala que el vértice 4 del área de servidumbre 1 se superpone en aproximadamente 0.002 milímetros con el polígono de la U.C. Nº 02378, que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vértice 4 no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se genera una superposición gráfi ca, la misma que no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la U.C. Nº 02378. Asimismo, señala que las áreas de servidumbre se encuentran dentro de la Zona de Reserva Arqueológica “Líneas y Jeroglifos de Nazca“; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, dicha entidad señala que las áreas solicitadas por Contugas S.A.C. no tienen antecedente registral, que no se encuentran incorporados a proceso económico o fi n útil, y que no se encuentran sobre área reservada para algún fi n específi co; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, indique cual es la situación actual del referido terreno, en atención a ello, mediante Expediente N° 2023123 de fecha 27 de agosto de 2010, la mencionada entidad adjunta el Informe Técnico N° 032-2010- GORE-ICA-DRAG-OAJ/AT, en el que indica que el terreno solicitado por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado y que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, no siendo posible otorgar la información requerida, sugiriendo solicitar dicha información a la Ofi cina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Instituto Nacional de Cultura indique si las áreas de terreno materia de imposición de servidumbre pertenecen al Estado Peruano, y si las mismas se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, sobre el particular, mediante Expediente N° 2029793 de fecha 23 de septiembre de 2010, el INC señala que dichas áreas se encuentran superpuestas a las Líneas y Geoglifos de Nazca, la cual se encuentra declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo adjunta la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, en la que dicha institución aprobó el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica – Perú”. En ese sentido, resulta aplicable lo señalado en el artículo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1003, donde indica que en relación a la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos otorgados por el Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobación mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión. De esta manera, al contar con la evaluación arqueológica que determina el impacto y los sitios arqueológicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especifi cado en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, indique si las áreas del terreno materia de servidumbre pertenecen al Estado y si las mismas se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, al respecto, mediante Expediente N° 2025412 de fecha 07 de septiembre de 2010 y Expediente Nº 2048333 de fecha 06 de diciembre de 2010, la SUNARP adjunta los Informes Técnicos en los que indica que las áreas materia de servidumbre no se superponen gráfi camente con predios inscritos, inmatriculados e incorporados en las bases cartográfi cas catastrales, no existiendo persona natural o jurídica y/o entidad que mantenga la propiedad de los mismos; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, reiteró al Instituto Nacional de Cultura - INC precisar si la Empresa Contugas S.A.C., puede realizar la instalación de ductos sobre las áreas materia de constitución de derecho de servidumbre y si los mismos se encuentran incorporados a algún proceso económico o fi n útil, al respecto, el Instituto Nacional de Cultura - INC, no ha remitido respuesta al referido ofi cio habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el artículo 96º del