Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982112, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe sobre la situacion actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 2010837 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, adjunta el informe Nº 0440-2010INFO-OVU, en el que senala que el vertice 4 del area de servidumbre 1 se superpone en aproximadamente 0.002 milimetros con el poligono de la U.C. Nº 02378, que

de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vertice 4 no modificaria el valor del area ni el perimetro de la unidad MORDAZA mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importacion del archivo digital al software Map Info, se genera una superposicion grafica, la misma que no modificaria el valor del area ni el perimetro de la U.C. Nº 02378. Asimismo, senala que las areas de servidumbre se encuentran dentro de la MORDAZA de Reserva Arqueologica "Lineas y Jeroglifos de Nazca"; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, dicha entidad senala que las areas solicitadas por Contugas S.A.C. no tienen antecedente registral, que no se encuentran incorporados a MORDAZA economico o fin util, y que no se encuentran sobre area reservada para algun fin especifico; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, indique cual es la situacion actual del referido terreno, en atencion a ello, mediante Expediente N° 2023123 de fecha 27 de agosto de 2010, la mencionada entidad adjunta el Informe Tecnico N° 032-2010GORE-ICA-DRAG-OAJ/AT, en el que indica que el terreno solicitado por Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado y que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rusticos y/o rurales, no siendo posible otorgar la informacion requerida, sugiriendo solicitar dicha informacion a la Oficina de Registros Publicos de Ica; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Instituto Nacional de Cultura indique si las areas de terreno materia de imposicion de servidumbre pertenecen al Estado Peruano, y si las mismas se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util, sobre el particular, mediante Expediente N° 2029793 de fecha 23 de septiembre de 2010, el INC senala que dichas areas se encuentran superpuestas a las Lineas y Geoglifos de Nazca, la cual se encuentra declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion, asimismo adjunta la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, en la que dicha institucion aprobo el informe final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica ­ Peru". En ese sentido, resulta aplicable lo senalado en el articulo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1003, donde indica que en relacion a la ejecucion de las obras correspondientes a las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos otorgados por el Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, deberan contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobacion mediante la ejecucion del Proyecto de Evaluacion Arqueologica respecto del area o terreno donde se ejecutara la obra que es materia de la concesion. De esta manera, al contar con la evaluacion arqueologica que determina el impacto y los sitios arqueologicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. debera tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, indique si las areas del terreno materia de servidumbre pertenecen al Estado y si las mismas se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util, al respecto, mediante Expediente N° 2025412 de fecha 07 de septiembre de 2010 y Expediente Nº 2048333 de fecha 06 de diciembre de 2010, la SUNARP adjunta los Informes Tecnicos en los que indica que las areas materia de servidumbre no se superponen graficamente con predios inscritos, inmatriculados e incorporados en las bases cartograficas catastrales, no existiendo persona natural o juridica y/o entidad que mantenga la propiedad de los mismos; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, reitero al Instituto Nacional de Cultura - INC precisar si la Empresa Contugas S.A.C., puede realizar la instalacion de ductos sobre las areas materia de constitucion de derecho de servidumbre y si los mismos se encuentran incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, al respecto, el Instituto Nacional de Cultura - INC, no ha remitido respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) dias de plazo que dispone el articulo 96º del

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