Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2011 (15/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

Ordenanza Nº 094-2011/MDP.- Otorgan exoneracion parcial de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica 441133 MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA R.A. Nº 0396-2011-MDR.Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad 441133 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 327-MSI.- Modifican la Ordenanza N° 326MSI, que aprobo el Programa de Regularizacion Predial 441134

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 024-2011-MDSJM.- Declaran a la I.E. N° 7069 MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA como Colegio Emblematico 441134 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. Nº 06-2011-MSS.- Admiten ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a la emision de los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios de una parte del distrito conformante de las Areas de Tratamiento Normativo I, II y IV de MORDAZA Metropolitana 441135

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29676
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Niveles de asociatividad Los productores comprendidos en el articulo 2 tienen los siguientes niveles de asociatividad: 1. Comunal.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de una comunidad. 2. Distrital.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de un solo distrito. 3. Provincial.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de una sola provincia y cuentan con unidades productivas ubicadas en los distritos de esa provincia. 4. Regional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de una sola region y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esa region. 5. Interregional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de varias regiones y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esas regiones. 6. Nacional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de toda la Republica. Articulo 4. Autorizacion para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos locales de la jurisdiccion donde se establecen los mercados de productores agropecuarios son los que emiten las autorizaciones respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 5. Organizacion de los mercados de productores agropecuarios El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organizacion, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promocion de las micro y pequenas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estrategicos acciones para lograr el objeto de la presente Ley. Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, personas juridicas o cualquier agrupacion o forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad. Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial o asociativa que mejor convenga a los productores que lo integran. Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervision de los mercados de productores agropecuarios. La Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud esta encargada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover la organizacion, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la Republica, con la finalidad de fomentar la insercion al MORDAZA de las comunidades campesinas, lograr la comercializacion directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economia rural. Articulo 2. Mercados de productores agropecuarios Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. No estan comprendidos los intermediarios o acopiadores que no son productores. Los productores deben estar empadronados por la Direccion Regional de Agricultura a traves de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emiten la certificacion de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. Los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avicola, apicola, acuicola o artesanal. Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un espacio fisico determinado, este debe estar autorizado por la autoridad competente. El espacio fisico puede ser un bien de dominio publico o un bien de dominio privado. Los mercados de productores agropecuarios tienen duracion indefinida y se realizan una vez a la semana. La participacion de los productores es segun su nivel de asociatividad.

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