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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441056 Ordenanza Nº 094-2011/MDP.- Otorgan exoneración parcial de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública 441133 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC R.A. Nº 0396-2011-MDR.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 441133 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 327-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 326- MSI, que aprobó el Programa de Regularización Predial 441134 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 024-2011-MDSJM.- Declaran a la I.E. N° 7069 César Vallejo de Ciudad de Dios como Colegio Emblemático 441134 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 06-2011-MSS.- Admiten ingreso de nuevas solicitudes correspondientes a la emisión de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de una parte del distrito conformante de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana 441135 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29676 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la fi nalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores fi nales, y mejorar la economía rural. Artículo 2. Mercados de productores agropecuarios Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores fi nales. No están comprendidos los intermediarios o acopiadores que no son productores. Los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emiten la certifi cación de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. Los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal. Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un espacio físico determinado, este debe estar autorizado por la autoridad competente. El espacio físico puede ser un bien de dominio público o un bien de dominio privado. Los mercados de productores agropecuarios tienen duración indefi nida y se realizan una vez a la semana. La participación de los productores es según su nivel de asociatividad. Artículo 3. Niveles de asociatividad Los productores comprendidos en el artículo 2 tienen los siguientes niveles de asociatividad: 1. Comunal.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una comunidad. 2. Distrital.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de un solo distrito. 3. Provincial.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una sola provincia y cuentan con unidades productivas ubicadas en los distritos de esa provincia. 4. Regional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de una sola región y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esa región. 5. Interregional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de varias regiones y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esas regiones. 6. Nacional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ámbito de toda la República. Artículo 4. Autorización para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos locales de la jurisdicción donde se establecen los mercados de productores agropecuarios son los que emiten las autorizaciones respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 5. Organización de los mercados de productores agropecuarios El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el objeto de la presente Ley. Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, personas jurídicas o cualquier agrupación o forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad. Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial o asociativa que mejor convenga a los productores que lo integran. Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios. La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud está encargada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios.