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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441065 Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales/ Gobiernos Locales Representantes Ofi cio 5 Gobierno Regional de Ancash • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 6 Gobierno Regional de Arequipa • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 7 Gobierno Regional de Apurímac • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 8 Gobierno Regional de Ayacucho • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 9 Gobierno Regional de Cajamarca • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 10 Gobierno Regional del Callao • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 11 Gobierno Regional del Cusco • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 12 Gobierno Regional de Huancavelica • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 13 Gobierno Regional de Huánuco • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 14 Gobierno Regional de Ica • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 15 Gobierno Regional de Junín • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 16 Gobierno Regional de La Libertad • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 17 Gobierno Regional de Lambayeque • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 18 Gobierno Regional de Lima • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 19 Gobierno Regional de Loreto • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 20 Gobierno Regional de Madre de Dios • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 21 Gobierno Regional de Moquegua • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 22 Gobierno Regional de Pasco • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 23 Gobierno Regional de Piura • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 24 Gobierno Regional de Puno • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 25 Gobierno Regional de San Martín • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 26 Gobierno Regional de Tacna • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 27 Gobierno Regional de Tumbes • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 28 Gobierno Regional de Ucayali • Un representante Ofi cio Nº 016-2011-DVMGA/ MINAM 29 Secretaria de Descentralización • Un representante de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias 629166-2 Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 258-2011-PCM/SD Lima, 13 de Abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 005-2011- M.M.-AMCLA/P; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 001- MDP/2011 de la Municipalidad Distrital Acopia; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A-MDM de la Municipalidad Distrital Mosoc Llacta; la Ordenanza Municipal Nº 001-MDP/2011 de la Municipalidad Distrital Pampamarca; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP-A de la Municipalidad Distrital Pomacanchi; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Sangarará; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-A-MDTA de la Municipalidad Distrital Túpac Amaru; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”; y el Informe Nº 044-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Acopia, Mosoc Llacta, Pomacanchi y Sangarará, en la Provincia de Acomayo, y Pampamarca y Túpac Amaru, en la Provincia de Canas, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: Gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicio de funciones; Diagnóstico social demográfi co: población, servicios públicos, indicadores de salud, educación y vivienda; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategia de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del desarrollo económico en la Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas, y b) Fomento del turismo local sostenible en el circuito Cuatro Lagunas; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: Fomentar el turismo sostenible en el circuito turístico Cuatro Lagunas y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Acopia, Mosoc Llacta, Pampamarca, Pomacanchi, Sangarará y Túpac Amaru, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 044-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización,