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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441067 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N°00232-2010- INIA, de fecha 03 de agosto de 2010, se encargó al Ing. Félix López López, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura Institucional ha decidido designar al titular del cargo de Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cesar, a partir de la fecha, la encargatura del Ing. Félix López López al cargo de Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por el apoyo brindado durante la vigencia de la Resolución Jefatural Nº00232-2010-INIA. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. FÉLIX LÓPEZ LÓPEZ como Director General de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Inovación Agraria 628643-1 AMBIENTE Crean la Condecoración “Orden del Árbol de la Quina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2011-MINAM Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, es objeto del Ministerio del Ambiente la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, asimismo, es competencia del Ministerio del Ambiente desarrollar, dirigir, supervisar y ejecutar la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, en este contexto, es necesario expresar el reconocimiento e incentivo a aquellas personas que se destacan en la defensa y promoción de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Condecoración “Orden del Árbol de la Quina” Crear la Condecoración “Orden del Árbol de la Quina”, la misma que será entregada por el Ministerio del Ambiente, como símbolo del reconocimiento a aquellos ciudadanos que se destacan en la defensa y promoción de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Artículo 2º.- Comité de Condecoración La “Orden del Árbol de la Quina” será otorgada a propuesta de un Comité de Condecoración. Dicho Comité, estará integrado por cinco miembros de la Comisión Consultiva Ambiental y serán designados mediante Resolución Ministerial. El Comité de Condecoración se reunirá cada vez que lo convoque el Ministro del Ambiente. Artículo 3º.- Funciones del Comité de Condecoración El Comité de Condecoración tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar las propuestas; b) Elegir a las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la Condecoración; y, c) Analizar los casos de retiro de la Condecoración, por circunstancias graves. Artículo 4º.- Funciones del Secretario del Comité de Condecoración El Secretario General del Ministerio del Ambiente actuará como Secretario del Comité de Condecoración, y ejercerá las siguientes funciones: a) Llevar las propuestas de Condecoración a conocimiento del Comité; b) Administrar el registro de las condecoraciones; c) Redactar el acta de las sesiones; d) Coordinar el apoyo administrativo que pueda requerir el Comité; y, e) Disponer la confección de las medallas de reconocimiento. Artículo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la Condecoración Para el otorgamiento de la Condecoración se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Ministro del Ambiente el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la Condecoración “Orden del Árbol de la Quina”, fundamentando su propuesta. El Ministro del Ambiente también podrá proponer de ofi cio, o a pedido de alguna entidad pública, a la persona o personas que considere merecedora(s) de la Condecoración. 2. El Secretario General del Ministerio del Ambiente dispondrá la clasifi cación de la propuesta o propuestas, por temas. 3. El Comité de Condecoración estudiará y evaluará la propuesta o propuestas, y elegirá a persona o las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la Condecoración. 4. El Ministro del Ambiente invitará a la persona o personas elegidas para recibir la Condecoración, y en acto público, otorgará la medalla “Orden del Árbol de la Quina” y expresará el reconocimiento del Ministerio del Ambiente. 5. Finalmente, el Secretario General del Ministro del Ambiente, registrará el acto en el registro de condecoraciones, al cual se podrá acceder a través del Portal Institucional de la Entidad (www.minam.gob.pe). Las personas propuestas para recibir la Condecoración “Orden del Árbol de la Quina”, no podrán tener relación de parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad,