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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441066 que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acopia, Mosoc Llacta, Pomacanchi y Sangarará, en la Provincia de Acomayo, y Pampamarca y Túpac Amaru, en la Provincia de Canas, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, como sigue: - Presidente: Leo Iván Arias Paullo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca. - Director: Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia. - Director: Epifanio Laquita Ccapatinta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta. - Director: Valerio Condori Ylla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacanchi. - Director: Francisco Huanca Soncco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarará. - Director: Raúl Achahui Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 629165-1 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27104 - Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; Que, en virtud del artículo 6º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 108- 2002-PCM, el Órgano Sectorial Competente del Sector Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología, es el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el literal b) del artículo 7º del acotado Reglamento, establece que es función del Órgano Sectorial Competente, elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, otorga al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, potestad sancionadora en la materia de su competencia a fi n de que puede aplicar las sanciones administrativas de multas, denegación, suspensión o cancelación de registros, permisos, certifi cados o autorizaciones, comiso, destrucción o disposición fi nal de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o de establecimientos; Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, de modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar la salud humana y la diversidad biológica; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 y el Decreto Legislativo Nº 997; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, que consta de ocho (8) títulos, setenta y dos (72) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y dos (02) anexos. Artículo 2º.- Publicación y vigencia Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www. inia.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 629173-6 Designan Director General de la Oficina General de Información Tecnológica del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00148-2011-INIA Lima, 13 de abril de 2011