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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (15/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441057 Artículo 6. Requisitos para la emisión de la autorización de funcionamiento Para el funcionamiento del mercado de productores agropecuarios, los solicitantes deben acreditar lo siguiente: 1. Constitución de una persona jurídica que agrupe a los productores y que cumpla con lo establecido en el artículo 2. 2. Copia legalizada del acta de asamblea general en la cual se tomó el acuerdo de constituir un mercado de productores agropecuarios y del libro de integrantes de la persona jurídica. 3. Denominación del mercado de productores agropecuarios y nivel de asociatividad de sus integrantes, conforme al artículo 3. 4. Designación de los responsables de la organización del mercado de productores agropecuarios. 5. Número de puestos de venta a instalarse. 6. Lugar donde se desarrollarán las actividades. 7. Reglamento interno de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios. Los gobiernos locales pueden exigir otros requisitos que consideren necesarios para garantizar el acceso, higiene, seguridad y salubridad de los mercados de productores agropecuarios, sin que estos constituyan barreras burocráticas para su organización, funcionamiento y continuidad. Artículo 7. Promoción para el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos regionales o gobiernos locales deben promover diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fi n de articularlos a los mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas. Los gobiernos regionales o gobiernos locales pueden implementar programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios, con el fi n de garantizar la seguridad alimentaria de las regiones. Artículo 8. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cesión en uso de infraestructura Las instituciones públicas, dependientes del Gobierno Central, gobierno regional o gobierno local, facilitan la cesión en uso temporal de espacios físicos de uso público o un bien de su propiedad, para la realización de los mercados de productores agropecuarios, en los plazos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las organizaciones de los productores. Los gastos por pagos de servicios públicos en la infraestructura cedida en uso temporal son asumidos según lo disponga la entidad cedente. Los gobiernos locales posibilitan el acceso, brindan seguridad y salvaguardan la salud e higiene en los lugares en donde se realizan los mercados de productores agropecuarios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 629173-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 151-2011-GRU-P, el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, ha solicitado la declaración de Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali, informando que en dicha jurisdicción se han venido presentando precipitaciones pluviales en forma permanente, lo que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos Ucayali, Aguaytía, San Alejandro, El Tambo y Purús, con el consecuente inicio desde el 14 de febrero del presente año, de inundaciones en todo el departamento, ocasionando graves daños, teniendo como resultado 3,871 damnifi cados, 52,350 afectados, así como daños a la infraestructura, como es 13,293 viviendas afectadas, 965 viviendas destruidas, 33 centros de salud afectados, 87 colegios, diversos locales comunales, 345 caseríos y 21,415 hectáreas de cultivo perdidos, como es de verse de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidad que acompaña a su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 141-2011-DG-OGDN/MINSA, la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, remite un Informe sobre la situación actual del departamento de Ucayali, detallando que se vienen produciendo eventos relacionados a daños biológicos como son: epidemia de dengue, brote de leptospirosis, brote de fi ebre amarilla, situación que puede agravarse debido a la emergencia producida por las lluvias torrenciales e inundaciones que se vienen produciendo, aumentando la vulnerabilidad de la población, sobretodo de los niños, gestantes y adultos mayores que se encuentran expuestos a enfermarse además de infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas agudas, entre otros, más aún cuando muchas familias continúan habitando las viviendas que se encuentran sobre el agua y que así permanecerán un aproximado de 2 meses, considerando necesario y sugiriendo declarar el estado de emergencia en el departamento de Ucayali; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2011-INDECI/11.0 de fecha 12 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Ucayali, en el Informe remitido por la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, en el Informe de Emergencia Nº 099-11/04/2011/COEN-SINADECI/18HORAS, así como en las Alertas Metereológicas Nº 006 del 17 de febrero del 2011 y Nº 008 del 03 de marzo del 2011, emitidos por el SENAMHI; se pronuncia informando sobre las acciones que se han venido realizando, y sobre la necesidad de ejecutar las acciones pertinentes para la reducción y minimización de los riesgos existentes debido a las continuas lluvias que