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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441058 vienen afectando todo el departamento de Ucayali, donde se deberán adoptar las medidas necesarias para la atención de las emergencias, así como los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, según corresponda, recomendado para tal efecto tramitar la aprobación de la declaración de estado de emergencia en dicha jurisdicción; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ucayali, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación correspondiente; En uso de las atribuciones que confi ere el Artículo 137° de la Constitución Política del Estado, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 629173-2 Modifican conformación del Grupo Técnico Sectorial – GTS para el OSC del Sector Agricultura, incorporando al Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 034-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, el Perú norma sobre la seguridad de la biotecnología, con la fi nalidad de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica; promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología, en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios; regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confi nado y la liberación intencional de los organismos vivos modifi cados – OVM; así como regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país; Que, con Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología; Que, por el artículo 10º del precitado Reglamento se crean los Grupos Técnicos Sectoriales - GTS, como órganos de apoyo al Órgano Sectorial Competente (OSC), estableciendo, además, la conformación del Grupo Técnico Sectorial – GTS para el OSC del Sector Agricultura, entre otros; Que, asimismo, el artículo 4º de dicho Reglamento estableció como instancia de coordinación y Punto Focal del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y de coordinación intersectorial en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo hasta el 13 agosto de 2008, se entiende efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, como aquella referida a la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, que es la instancia consultiva de asesoramiento y concertación en materia de seguridad de la biotecnología, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la conformación del Grupo Técnico Sectorial – GTS para el OSC del Sector Agricultura, incorporando al Ministerio del Ambiente – MINAM en reemplazo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología; Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de la Ley Nº 27104, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifíquese la conformación del Grupo Técnico Sectorial – GTS para el OSC del Sector Agricultura dispuesto en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, incorporando al Ministerio del Ambiente