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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de abril de 2011 441062 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010- PCM, se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión de Banda Ancha, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; responsable entre otros aspectos, de elaborar un diagnóstico sobre el acceso a la Banda Ancha, las tecnologías empleadas y la infraestructura desplegada a nivel nacional; identifi car las barreras que limitan su despliegue en el país; y, proponer lineamientos, estrategias y acciones a ser adoptadas para el desarrollo de la Banda Ancha a nivel nacional, fi jando metas e indicadores de cumplimiento; asimismo se le concedió un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, para que presente su informe fi nal; Que, con Resolución Suprema Nº 261-2010-PCM, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM, incorporándose entre los miembros de la Comisión de Banda Ancha, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico - ONGEI y a la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN y se estableció un plazo de ciento veinte (120) días calendario para que presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe complementario conteniendo recomendaciones y/o propuestas adicionales, respecto a los temas referidos en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM; Que, desde la fecha de su reinstalación, en el período comprendido entre el 5 de noviembre de 2010 y el 4 de marzo de 2011, la Comisión de Banda Ancha ha realizado diecisiete (17) sesiones de trabajo, en las que se contó con la participación de destacados actores involucrados en el desarrollo de la Banda Ancha, a fin de recabar información que viene siendo sistematizada y analizada con el objetivo que este trabajo permita al Estado Peruano contar con nuevas estrategias y acciones para masificar el acceso a la Banda Ancha a nivel nacional; Que, no obstante la regularidad de las sesiones y el alto grado de colaboración de los miembros de la Comisión, el plazo otorgado no ha sido sufi ciente para que concluya el procesamiento y la evaluación de la información obtenida, así como para contar con los comentarios de otras entidades y connotados miembros de la sociedad civil cuyos aportes resultan fundamentales, para la elaboración de las recomendaciones de política para la masifi cación de la Banda Ancha en el Perú; Que, ante esta situación, los miembros de la Comisión de Banda Ancha, acordaron solicitar la ampliación del plazo conferido por treinta (30) días calendario adicionales, a fi n de culminar su informe fi nal que contenga la recomendación objeto del encargo; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, corresponde ampliar el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 261-2010-PCM, por el plazo sugerido por la Comisión de Banda Ancha; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para la presentación del Informe Complementario de la Comisión Ampliar por treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 261-2010-PCM, para la presentación del informe complementario conteniendo recomendaciones y/o propuestas adicionales respecto a los temas referidos en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 063-2010- PCM. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 629172-1 Acreditan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Cajamarca, Junín, Pasco, Huancavelica y Huánuco para la transferencia de función en materia de Vivienda y Saneamiento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 256-2011-PCM/SD Mirafl ores, 12 de abril de 2011 VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 011 y 017-2010-PCM/ SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, que extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, para normar y regular la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; y, el Informe Nº 012-2011-PCM/SD- FNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que comprendió a las cinco (5) funciones que no fueron incluidas en los planes anuales de transferencia aprobados desde el año 2004 hasta el año 2007, a fi n de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente de la República, que disponía la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, se extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD, a fi n de normar y regular la transferencia de las funciones comprendidas en el plan anual de transferencia del año 2008, antes mencionado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g) del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, los cuales fueron propuestos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, involucrado en el proceso de transferencia, en su calidad de ente rector; Que, mediante los Informes de Concordancia Nº 011 y 017-2010-PCM/SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SD- OTME, elaborados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los Gobiernos Regionales de Tumbes, Cajamarca, Junín, Pasco, Huancavelica y Huánuco fueron declarados POR POTENCIAR, al no haber cumplido con alguno de los requisitos específi cos mínimos establecidos, según los respectivos Informes Situacionales elaborados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los mismos Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g), en mención; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4.11 y 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, a fi n