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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441179 de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, informa que a solicitud del Directorio de la referida universidad, la Comisión Organizadora acordó crear la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables, autorizada mediante Resolución Nº 010-2010- CONAFU; por lo que solicita ante este Consejo Nacional, la autorización de admisión a trámite de la creación de la carrera profesional de Administración y Marketing a partir del semestre académico 2011-I, adjuntando el respectivo proyecto; Que, por Ofi cio Nº 194-2011-CONAFU-CDAA de fecha 16 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque solicita la admisión a trámite de la Carrera Profesional de Administración y Marketing, la misma que luego de ser evaluada; señala que: “Se deberá solicitar al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque la presentación de la Malla Curricular, ya que es un documento que lo requiere el Formato (FORDI-3- C), luego de subsanada la observación se podrá opinar respecto a la admisión a trámite de la Carrera Profesional de Administración y Marketing”; Que, con Ofi cio Nº 0334-2011-CONAFU-P de fecha 21 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque lo señalado mediante Ofi cio Nº 194-2011-CONAFU-CDAA de fecha 16 de febrero de 2011, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con remitir lo solicitado en el referido documento; Que, por Ofi cio Nº 006-2011/UDL-PCO recibido con fecha 28 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, remitió la Malla Curricular y el Plan de Estudios de la carrera profesional de Administración y Marketing, dando cumplimiento a lo requerido mediante Ofi cio Nº 0334-2011- CONAFU-P de fecha 21 de febrero de 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 284-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque remite el levantamiento de observaciones para la admisión de trámite de la Carrera Profesional de Administración y Marketing; por lo que opina: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU admitir a trámite la nueva carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 24 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 216-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque. Artículo Segundo.- PROSIGASE con el trámite correspondiente a la solicitud de autorización de la carrera profesional de Administración y Marketing de la Universidad de Lambayeque. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 629155-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Dictan disposiciones para casos de universidades públicas y privadas que admitan a egresados de otras universidades para el otorgamiento de títulos profesionales y/o grados académicos de bachiller, maestro y doctor COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0191-2011-ANR Lima, 28 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 952-2010-SE, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores, es la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 55º de la precitada Ley Universitaria, son requisitos para ser estudiante universitario haber sido admitido en la universidad y haberse matriculado en ella; Que, asimismo, para obtener el grado académico de bachiller y el título profesional, se requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos, incluyendo los de cultura general que los precede; y asimismo, para obtener el grado académico de maestro y doctor, se requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres académicos cada uno, además de los requisitos de ley, conforme lo establecen los artículos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, respectivamente; Que, a la fecha algunas universidades vienen organizando cursos o programas de titulación y/o graduación, dirigidos a egresados de universidades