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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441168 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 629750-5 Conceden indulto por razones humani- tarias a interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2011-JUS Lima, 15 de abril de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00234 – 2010 y el Acta de Sesión de fecha 13 de septiembre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, VELA SINARAHUA, FLOR, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 089– 2010–INPE /DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las doctoras Raquel Pino Romaní y Celia Floriano Orozco, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, señala como diagnóstico: Estenosis mitral, Insufi ciencia tricuspídea moderada e Hipertensión pulmonar moderada; Que, el Protocolo Médico, suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, señala como diagnóstico: Cardiopatía EAD, Estenosis mitral severa, Insufi ciencia tricuspídea leve a moderada e Hipertensión pulmonar moderada; Que, el Informe Médico Nº 084–2010–INPE/ 18– 231–ASP, de fecha 28 de abril de 2010, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I y suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Cardiopatía EAD, Estenosis mitral severa, Insuficiencia tricuspídea leve a moderada e Hipertensión pulmonar moderada; Que, mediante ofi cio Nº 2087-2010/DM/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud, en respuesta a lo peticionado por el Ministerio de Justicia, mediante ofi cio Nº 636-2010-JUS/DM, de fecha 09 de octubre del 2010, remite el Informe sobre Indulto, suscrito por la doctora Victoria Armas Rodríguez, médico del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el cual indica, respecto a la solicitante, que es portadora de valvulopatía mitral de etiología cardiaca, la cual ha sido progresiva, presentando un cuadro de insufi ciencia cardiaca clase funcional III a IV, estenosis mitral severa, con complicaciones de arritmia e hipertensión pulmonar moderada. Asimismo, indica que es una enfermedad severa que ha producido cambio morfológico en cavidad auricular lo que ha llevado a arritmia cardiaca (fi brilación auricular), que es potencialmente embolígena e irreversible, la cual está produciendo daño a nivel de circulación pulmonar, probablemente irreversible. Además, señala que es cuadro progresivo, discapacitante, cuyo tratamiento sería el quirúrgico, ello para mejorar la calidad de vida y tratar de disminuir la progresión de la enfermedad. Finalmente, indica que debe continuar con el tratamiento médico, de forma permanente y, que existe riesgo de presentar descompensaciones cada vez más frecuentes de no tener tratamiento quirúrgico a corto plazo. Concluye, que la solicitante presenta un cuadro de estenosis mitral severa, con indicación de tratamiento quirúrgico a corto plazo y tratamiento médico permanente; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que VELA SINARAHUA, FLOR se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica, como la presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I VELA SINARAHUA, FLOR. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 629750-6