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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441414 ante la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna, recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural N°117- 2011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 201. El indicado escrito fue derivado a la Gerencia de Bienes Muebles de esta Zona Registral, generándose la Hoja de Trámite 2011-010144-Z.R.N°IX/GBM del 15 de marzo de 2011. 1.3 Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2011, el Martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre presenta ante la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna, recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural N°117- 2011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 201. El indicado escrito fue derivado a la Gerencia de Bienes Muebles de esta Zona Registral, generándose la Hoja de Trámite 2011-010145-Z.R.N°IX/GBM del 15 de marzo de 2011. 1.4 A través del Ofi cio N°0477-2011-SUNARP- Z.R.N°IX/GBM del 17 de marzo de 2011, el Gerente de Bienes Muebles (e), abogado Ottón Melchor Alvitez Morales, remite los indicados recursos, a su Despacho para conocimiento y fi nes. 1.5 Mediante Hoja de Envío N°3104-2011-Z.R.N°IX/ JEF del 18 de marzo de 2011, su Despacho ha dispuesto que esta Ofi cina realice el “trámite correspondiente”. 1.6 Mediante Memorándum N°026-2011-SUNARP- ZR IX/GAF-TD, la Especialista Administrativo de Tramite Documentario, Elizabeth Nieves Reyes, comunica a esta Ofi cina, ante nuestro requerimiento, que se ha efectuado la búsqueda en el Sistema de Trámite Documentario sobre el ingreso de solicitudes a nombre de Juan Pablo Kong Eyzaguirre y Luis Beltran Ramos Ortega, desde el periodo de 01 de enero al 23 de marzo de 2011, no habiéndose encontrado ningún documento al respecto, precisando asimismo, que reciben correspondencia de diversas empresas de mensajería, incluyendo Olva Courrier, los cuales ingresan al Sistema de Trámite Documentario, alcanzando para tal efecto la relación pertinente. 1.7 Mediante Memorándum N°559-2011-SUNARP- Z.R.N°IX/GBM, del 01 de abril de 2011, el Gerente de Bienes Muebles remite el Memorándum N°028-2011- GBM-MP de fecha 01 de abril de 2011, suscrito por la Jefe de Mesa de Partes, en el cual señala que de acuerdo al Sistema de Trámite Documentario no se ha encontrado ingreso alguno de solicitudes de habilitación para el cargo de Martilleros Públicos de los señores Juan Pablo Kong Eyzaguirre y Luis Beltran Ramos Ortega. II.ANALISIS LEGAL.- 2.1 Antes de entrar al fondo del asunto que motiva el presente Informe, consideramos pertinente evaluar lo referido al tema de la acumulación de los procedimientos administrativos, supuesto previsto en el artículo 149° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que los recursos interpuestos por los Martilleros Públicos guardan conexión respecto de la materia pretendida. § RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. 2.2 El artículo 149° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, a iniciativa propia o a solicitud de los administrados, dispondrá la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión por el administrado participe o por la materia pretendida. “Artículo 149.- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”. En atención a lo expuesto, y evaluada la naturaleza de cada uno de los recursos de reconsideración, se advierte que la pretensión de los administrados es que se les incluya en la lista contenida en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N°117-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, mediante la cual se dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011, en tal sentido esta Ofi cina considera que de ofi cio deberá disponerse la acumulación de los recursos presentados por los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre, a efectos de que sean resueltos, en aplicación al principio de celeridad, en un solo acto. § RESPECTO AL SUPUESTO DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN APLICABLE AL PRESENTE CASO. 2.3 El artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “Artículo 208. - Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” 2.4 El citado artículo prevé dos supuestos en los que resulta procedente el recurso de reconsideración interpuesto contra un acto administrativo. Por un lado señala que éste debe sustentarse en nueva prueba y, del otro, establece que dicho requisito no es necesario cuando los órganos que dictaron el acto que es materia de impugnación son instancia única. § RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA ZONA REGISTRAL N°IX- SEDE LIMA, A EFECTOS DE DISPONER LA HABILITACIÓN ANUAL DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS. 2.5 El artículo 4° de la Reglamento de la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. 2.6 Asimismo, el artículo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo Sede en la Ciudad de Lima, precisándose que la designación del Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, se realizará mediante Resolución de Superintendente Nacional de la SUNARP. Es así que mediante Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, se designó a la Zona Registral N°IX - Sede Lima, como el Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos. § RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA. 2.7 En el presente caso, el recurrente en su escrito de reconsideración ha señalado: - Que a partir de la publicación de la Resolución Jefatural, que dispuso la Habilitación de los Martilleros Públicos para el año 2011, pudo advertir que “...no se encontraba en la lista que se detalla en el ARTICULO SEGUNDO de la Resolución señalada y en el UNDECIMO CONSIDERANDO, se menciona que nueve (09) Martilleros Públicos no han solicitado su habilitación para el presente año, siendo estos los Martilleros Públicos, en el cual se encuentra el recurrente”. - El citado Martillero Público ha señalado que cumplió con solicitar su habilitación y con presentar el informe anual; en plazo legal previsto, conforme se aprecia de la copia simple del documento anexado en calidad de nueva prueba, del que se advierte el sello de recepción por parte de la Secretaría de la Jefatura de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, “...CON FECHA 06 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO...”. § RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO JUAN KONG EYZAGUIRRE. 2.8 En el presente caso, el recurrente en su escrito de reconsideración ha señalado: