Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

ante la MORDAZA Registral N°XIII ­ Sede Tacna, recurso de reconsideracion contra la Resolucion Jefatural N°1172011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 201. El indicado escrito fue derivado a la Gerencia de Bienes Muebles de esta MORDAZA Registral, generandose la Hoja de Tramite 2011-010144-Z.R.N°IX/GBM del 15 de marzo de 2011. 1.3 Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2011, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre presenta ante la MORDAZA Registral N°XIII ­ Sede Tacna, recurso de reconsideracion contra la Resolucion Jefatural N°1172011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 201. El indicado escrito fue derivado a la Gerencia de Bienes Muebles de esta MORDAZA Registral, generandose la Hoja de Tramite 2011-010145-Z.R.N°IX/GBM del 15 de marzo de 2011. 1.4 A traves del Oficio N°0477-2011-SUNARPZ.R.N°IX/GBM del 17 de marzo de 2011, el Gerente de Bienes Muebles (e), abogado Otton MORDAZA Alvitez MORDAZA, remite los indicados recursos, a su Despacho para conocimiento y fines. 1.5 Mediante Hoja de Envio N°3104-2011-Z.R.N°IX/ JEF del 18 de marzo de 2011, su Despacho ha dispuesto que esta Oficina realice el "tramite correspondiente". 1.6 Mediante Memorandum N°026-2011-SUNARPZR IX/GAF-TD, la Especialista Administrativo de Tramite Documentario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica a esta Oficina, ante nuestro requerimiento, que se ha efectuado la busqueda en el Sistema de Tramite Documentario sobre el ingreso de solicitudes a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el periodo de 01 de enero al 23 de marzo de 2011, no habiendose encontrado ningun documento al respecto, precisando asimismo, que reciben correspondencia de diversas empresas de mensajeria, incluyendo Olva Courrier, los cuales ingresan al Sistema de Tramite Documentario, alcanzando para tal efecto la relacion pertinente. 1.7 Mediante Memorandum N°559-2011-SUNARPZ.R.N°IX/GBM, del 01 de MORDAZA de 2011, el Gerente de Bienes Muebles remite el Memorandum N°028-2011GBM-MP de fecha 01 de MORDAZA de 2011, suscrito por la Jefe de Mesa de Partes, en el cual senala que de acuerdo al Sistema de Tramite Documentario no se ha encontrado ingreso alguno de solicitudes de habilitacion para el cargo de Martilleros Publicos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortega. II.ANALISIS LEGAL.2.1 MORDAZA de entrar al fondo del MORDAZA que motiva el presente Informe, consideramos pertinente evaluar lo referido al tema de la acumulacion de los procedimientos administrativos, supuesto previsto en el articulo 149° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que los recursos interpuestos por los Martilleros Publicos guardan conexion respecto de la materia pretendida. § RESPECTO A LA ACUMULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS. 2.2 El articulo 149° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion, a iniciativa propia o a solicitud de los administrados, dispondra la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion por el administrado participe o por la materia pretendida. "Articulo 149.- Acumulacion de procedimientos La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion". En atencion a lo expuesto, y evaluada la naturaleza de cada uno de los recursos de reconsideracion, se advierte que la pretension de los administrados es que se les incluya en la lista contenida en el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural N°117-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, mediante la cual se dispuso la habilitacion anual para ejercer el cargo de Martilleros Publicos durante el ano 2011, en tal sentido esta Oficina considera que de

oficio debera disponerse la acumulacion de los recursos presentados por los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, a efectos de que MORDAZA resueltos, en aplicacion al MORDAZA de celeridad, en un solo acto. § RESPECTO AL SUPUESTO DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACION APLICABLE AL PRESENTE CASO. 2.3 El articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Articulo 208. - Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion." 2.4 El citado articulo preve dos supuestos en los que resulta procedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra un acto administrativo. Por un lado senala que este debe sustentarse en nueva prueba y, del otro, establece que dicho requisito no es necesario cuando los organos que dictaron el acto que es materia de impugnacion son instancia unica. § RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LA MORDAZA REGISTRAL N°IX- SEDE MORDAZA, A EFECTOS DE DISPONER LA HABILITACION ANUAL DE LOS MARTILLEROS PUBLICOS. 2.5 El articulo 4° de la Reglamento de la Ley N°27728, Ley del Martillero Publico, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, establece que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones. 2.6 Asimismo, el articulo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Publicos es unico de competencia nacional, teniendo Sede en la MORDAZA de MORDAZA, precisandose que la designacion del Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos, se realizara mediante Resolucion de Superintendente Nacional de la SUNARP. Es asi que mediante Resolucion N°206-2005-SUNARP/SN, se designo a la MORDAZA Registral N°IX - Sede MORDAZA, como el Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos. § RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO POR EL MARTILLERO PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORTEGA. 2.7 En el presente caso, el recurrente en su escrito de reconsideracion ha senalado: - Que a partir de la publicacion de la Resolucion Jefatural, que dispuso la Habilitacion de los Martilleros Publicos para el ano 2011, pudo advertir que "...no se encontraba en la lista que se detalla en el ARTICULO MORDAZA de la Resolucion senalada y en el UNDECIMO CONSIDERANDO, se menciona que nueve (09) Martilleros Publicos no han solicitado su habilitacion para el presente ano, siendo estos los Martilleros Publicos, en el cual se encuentra el recurrente". - El citado Martillero Publico ha senalado que cumplio con solicitar su habilitacion y con presentar el informe anual; en plazo legal previsto, conforme se aprecia de la MORDAZA simple del documento anexado en calidad de nueva prueba, del que se advierte el sello de recepcion por parte de la Secretaria de la Jefatura de la MORDAZA Registral XIII ­ Sede Tacna, "...CON FECHA 06 DE ENERO DEL PRESENTE ANO...". § RECURSO DE RECONSIDERACION PRESENTADO POR EL MARTILLERO PUBLICO MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE. 2.8 En el presente caso, el recurrente en su escrito de reconsideracion ha senalado:

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