Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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- Que a partir de la publicacion de la Resolucion Jefatural, por la cual se dispuso la Habilitacion de los Martilleros Publicos para el ano 2011, observo que su "... nombre no se encontraba en la lista que se detalla en el ARTICULO MORDAZA de la parte resolutiva de la citada resolucion; mas aun, que el articulo UNDECIMO de la parte considerativa de la mencionada resolucion, indica que mi persona no habria solicitado su habilitacion para el presente ano." - El citado Martillero Publico ha senalado que cumplio con solicitar su habilitacion y con presentar el informe anual; en el plazo legal previsto, conforme se aprecia de las copias certificadas notarialmente, anexadas en calidad de nueva prueba, del que se advierte el sello de recepcion por parte de la Secretaria de la Jefatura de la MORDAZA Registral XIII ­ Sede Tacna, de fecha 06 de enero de 2011. § DE LA EVALUACION DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION 2.9 De acuerdo, a lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-JUS; los Martilleros Publicos que deseen ejercer el cargo durante el ano posterior a su designacion, deberan presentar su solicitud de Habilitacion ante esta MORDAZA Registral, durante los primeros quince dias de tal ano; caso contrario no podra ser habilitado para tal ejercicio. 2.10 Segun se puede advertir de la MORDAZA de los cargos de recepcion que obran en las Solicitudes de Habilitacion formuladas por los Martilleros Publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre anexadas a los escritos de reconsideracion y remitidas en calidad de nueva prueba; estas fueron presentadas ante la Secretaria de Jefatura de la MORDAZA Registral N°XIII ­ Sede Tacna, el 06 de enero de 2011. 2.11 Conforme se desprende del punto 7) del Informe N°001-2011-SUNARP-Z.R.N°IX-GBM del 02 de febrero de 2011, el que sirvio de sustento para la elaboracion de la Resolucion Jefatural recurrida; las solicitudes de Habilitacion presentadas por los Martilleros Publicos impugnantes, ante la Secretaria de la Jefatura de la MORDAZA Registral N° XIII -. Sede Tacna; no habrian sido derivadas e ingresadas a esta MORDAZA Registral, razon por la cual, se consideraron como "no presentadas". 2.12 En tal sentido, y a fin de dilucidar los hechos descritos, esta Oficina remitio a la Oficina de Tramite Documentario y a la Gerencia de Bienes Muebles los Memorandums de la referencia e) y f) respectivamente; asi mismo, y a traves del Correo Institucional, se requirio a la Secretaria de la Jefatura de la MORDAZA Registral N°XIII ­ Sede Tacna, senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remita en calidad de urgencia, documentos que acrediten la recepcion por parte de esta MORDAZA Registral, de las solicitudes de Habilitacion de los indicados Martilleros Publicos o en su defecto, el cargo de recepcion por parte Olva Courier, de la recepcion del sobre conteniendo las acotadas solicitudes; resultando oportuno senalar, que a la fecha la Oficina de Tramite Documentario y la Gerencia de Bienes Muebles han cumplido con informar, mas no asi la Secretaria de la Jefatura Zonal de Tacna, a pesar de las reiteraciones efectuadas, con remision de una MORDAZA al Jefe Zonal (e) Dr. MORDAZA CabreraYdme . 2.13 La Oficina de Tramite Documentario y la Gerencia de Bienes Muebles, a traves de los documentos de la referencia g) y h) respectivamente; han senalado, teniendo en cuenta los intervalos de fecha contenidos en los Memorandums remitidos, que no se ha encontrado ingreso alguno a esta MORDAZA Registral, de las solicitudes de Habilitacion de los Martilleros impugnantes. 2.14 Al respecto, la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ha senalado en sus articulos 121° y 122°, lo siguiente: "Articulo 121.- Recepcion por medios alternativos 121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepcion de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del organo desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. 121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el area de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las

autoridades politicas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. 121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentacion". "Articulo 122.- Presuncion comun a los medios de recepcion alternativa Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a traves del correo certificado, de los organos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias senaladas. Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la entidad destinataria para resolver se computara desde la fecha de recepcion por esta. En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitira los escritos y comunicaciones a la entidad de destino en el termino de la distancia, la que informara al administrado de la fecha en que los recibe". 2.15 Teniendo en consideracion, lo dispuesto por el articulo 122° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 y la fecha de recepcion de los Solicitudes de Habilitacion por parte de la Secretaria de la Jefatura de la MORDAZA Registral N°XIII ­ Sede MORDAZA, se puede determinar que tales escritos fueron presentados en el plazo legal previsto y por lo tanto, pudieron ser tomadas en consideracion, a efectos de disponer la Habilitacion para el ejercicio del cargo de Martillero Publico durante el ano 2011, si estas hubiesen sido derivadas en su oportunidad a la Gerencia de Bienes Muebles. 2.16 De acuerdo a lo senalado, esta Oficina considera que las pruebas presentadas y adjuntadas por los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre en sus recursos de consideracion, son relevantes y desvirtuan los argumentos que sustentaron numeral 7) del Informe N°001-2011-SUNARP-Z.R.N°IXGBM del 02 de febrero de 2011 y el considerando undecimo de la Resolucion Jefatural N°117-2011SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011 III. CONCLUSIONES.3.1 Resulta procedente, disponer de Oficio la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, de conformidad con el argumento expuesto en el numeral 2.2 del presente informe. 3.2 Al haber quedado acreditado de los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, presentaron su solicitud de Habilitacion Anual, conteniendo el Informe de los remates realizados en el ano 2010, resulta procedente amparar el recurso de reconsideracion planteado. IV. RECOMENDACION.4.1Se recomienda a la Jefatura Institucional, expedir la Resolucion Jefatural que resuelva: - Declarar de oficio la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados por los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre. - Declarar fundado el recurso de reconsideracion planteado por los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre. - Disponer la Habilitacion, a partir de la fecha, para ejercer el cargo de Martilleros Publicos en el presente ano, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre. - Notificar a los interesados y a las instancias respectivas, la presente Resolucion, a la que se adjuntara el presente Informe. - Remitir a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, MORDAZA certificada de la presente Resolucion, con sus respectivos antecedentes, a efectos de que disponga lo conveniente, respecto del incidente ocurrido con la recepcion de las solicitudes de Habilitacion

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