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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441415 - Que a partir de la publicación de la Resolución Jefatural, por la cual se dispuso la Habilitación de los Martilleros Públicos para el año 2011, observó que su “... nombre no se encontraba en la lista que se detalla en el ARTICULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la citada resolución; más aún, que el artículo UNDECIMO de la parte considerativa de la mencionada resolución, indica que mi persona no habría solicitado su habilitación para el presente año.” - El citado Martillero Público ha señalado que cumplió con solicitar su habilitación y con presentar el informe anual; en el plazo legal previsto, conforme se aprecia de las copias certifi cadas notarialmente, anexadas en calidad de nueva prueba, del que se advierte el sello de recepción por parte de la Secretaría de la Jefatura de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, de fecha 06 de enero de 2011. § DE LA EVALUACION DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION 2.9 De acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-JUS; los Martilleros Públicos que deseen ejercer el cargo durante el año posterior a su designación, deberán presentar su solicitud de Habilitación ante esta Zona Registral, durante los primeros quince días de tal año; caso contrario no podrá ser habilitado para tal ejercicio. 2.10 Según se puede advertir de la copia de los cargos de recepción que obran en las Solicitudes de Habilitación formuladas por los Martilleros Públicos, Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre anexadas a los escritos de reconsideración y remitidas en calidad de nueva prueba; éstas fueron presentadas ante la Secretaría de Jefatura de la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna, el 06 de enero de 2011. 2.11 Conforme se desprende del punto 7) del Informe N°001-2011-SUNARP-Z.R.N°IX-GBM del 02 de febrero de 2011, el que sirvió de sustento para la elaboración de la Resolución Jefatural recurrida; las solicitudes de Habilitación presentadas por los Martilleros Públicos impugnantes, ante la Secretaría de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII -. Sede Tacna; no habrían sido derivadas e ingresadas a esta Zona Registral, razón por la cual, se consideraron como “no presentadas”. 2.12 En tal sentido, y a fi n de dilucidar los hechos descritos, esta Ofi cina remitió a la Ofi cina de Trámite Documentario y a la Gerencia de Bienes Muebles los Memorándums de la referencia e) y f) respectivamente; así mismo, y a través del Correo Institucional, se requirió a la Secretaria de la Jefatura de la Zona Registral N°XIII – Sede Tacna, señorita Rocío Elera Arevalo, remita en calidad de urgencia, documentos que acrediten la recepción por parte de esta Zona Registral, de las solicitudes de Habilitación de los indicados Martilleros Públicos o en su defecto, el cargo de recepción por parte Olva Courier, de la recepción del sobre conteniendo las acotadas solicitudes; resultando oportuno señalar, que a la fecha la Ofi cina de Trámite Documentario y la Gerencia de Bienes Muebles han cumplido con informar, más no así la Secretaría de la Jefatura Zonal de Tacna, a pesar de las reiteraciones efectuadas, con remisión de una copia al Jefe Zonal (e) Dr. Edilberto CabreraYdme . 2.13 La Ofi cina de Trámite Documentario y la Gerencia de Bienes Muebles, a través de los documentos de la referencia g) y h) respectivamente; han señalado, teniendo en cuenta los intervalos de fecha contenidos en los Memorándums remitidos, que no se ha encontrado ingreso alguno a esta Zona Registral, de las solicitudes de Habilitación de los Martilleros impugnantes. 2.14 Al respecto, la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ha señalado en sus artículos 121° y 122°, lo siguiente: “Artículo 121.- Recepción por medios alternativos 121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. 121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las ofi cinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. 121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentación”. “Artículo 122.- Presunción común a los medios de recepción alternativa Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certifi cado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas. Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la entidad destinataria para resolver se computará desde la fecha de recepción por ésta. En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitirá los escritos y comunicaciones a la entidad de destino en el término de la distancia, la que informará al administrado de la fecha en que los recibe”. 2.15 Teniendo en consideración, lo dispuesto por el artículo 122° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 y la fecha de recepción de los Solicitudes de Habilitación por parte de la Secretaría de la Jefatura de la Zona Registral N°XIII – Sede Lima, se puede determinar que tales escritos fueron presentados en el plazo legal previsto y por lo tanto, pudieron ser tomadas en consideración, a efectos de disponer la Habilitación para el ejercicio del cargo de Martillero Público durante el año 2011, si éstas hubiesen sido derivadas en su oportunidad a la Gerencia de Bienes Muebles. 2.16 De acuerdo a lo señalado, esta Ofi cina considera que las pruebas presentadas y adjuntadas por los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre en sus recursos de consideración, son relevantes y desvirtúan los argumentos que sustentaron numeral 7) del Informe N°001-2011-SUNARP-Z.R.N°IX- GBM del 02 de febrero de 2011 y el considerando undécimo de la Resolución Jefatural N°117-2011- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2011 III. CONCLUSIONES.- 3.1 Resulta procedente, disponer de Ofi cio la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre, de conformidad con el argumento expuesto en el numeral 2.2 del presente informe. 3.2 Al haber quedado acreditado de los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre, presentaron su solicitud de Habilitación Anual, conteniendo el Informe de los remates realizados en el año 2010, resulta procedente amparar el recurso de reconsideración planteado. IV. RECOMENDACIÓN.- 4.1Se recomienda a la Jefatura Institucional, expedir la Resolución Jefatural que resuelva: - Declarar de ofi cio la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre. - Declarar fundado el recurso de reconsideración planteado por los Martilleros Públicos Luis Beltran Ramos Ortega y Juan Kong Eyzaguirre. - Disponer la Habilitación, a partir de la fecha, para ejercer el cargo de Martilleros Públicos en el presente año, a don Luis Beltran Ramos Ortega y don Juan Kong Eyzaguirre. - Notifi car a los interesados y a las instancias respectivas, la presente Resolución, a la que se adjuntará el presente Informe. - Remitir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, copia certifi cada de la presente Resolución, con sus respectivos antecedentes, a efectos de que disponga lo conveniente, respecto del incidente ocurrido con la recepción de las solicitudes de Habilitación