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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441627 Séptimo: Que, con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Lima en los años 2002 y 2006, éstos arrojan resultados favorables al evaluado y que son considerados por el Colegiado con ponderación en conjunto con los demás indicadores de evaluación; en cuanto al aspecto patrimonial se observa la adquisición de un inmueble y un automóvil, así como acreencias y obligaciones a su cargo reportadas conforme ha sido declarado periódicamente en su institución, aclarando que no registra deudas a la empresa Telefónica por diversos servicios; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra movimiento migratorio que justifi ca; no registra participación en personas jurídicas; no registra información sobre sanciones de tránsito; según información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, registra 5 procesos judiciales como agraviado encontrándose uno en trámite, tres en califi cación y otro en etapa impugnatoria, quien al ser preguntado durante su entrevista personal dijo que debe ser uno solo como agraviado por un proceso iniciado contra la constructora que le vendió su departamento; registra también 3 procesos judiciales de hábeas corpus en calidad de demandado: uno en etapa impugnatoria, otro con sentencia no especifi cando la parte resolutiva y otro que se encuentra con archivo defi nitivo que indicó que todos han sido desestimados; en calidad de procesado por el Órgano de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite información indicando que el Dr. Azañero Cuya registra el Caso N° 363-2007 por Corrupción Activa declarándose el archivo defi nitivo y el evaluado informa respecto del Caso N° 393-07 por Cohecho Pasivo Específi co iniciado de ofi cio cuyo estado se encuentra en investigación y el Caso N° 833-09 por Tráfi co de Infl uencias iniciado también de ofi cio en su contra, cuyo estado es igualmente el de investigación, explicando sobre ambos casos; registra docencia universitaria en la carrera de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., a tiempo parcial en el dictado de los cursos Derecho Procesal Penal I y II en pre grado por cuatro horas semanales y fuera del horario del despacho; Octavo: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron 8 decisiones emitidas por el doctor Azañero Cuya, las que obtuvieron un total de 15.8 puntos no formulando observaciones al respecto pero que sin embargo durante su entrevista ampliatoria fue preguntado respecto a que en una decisión en la que obtuvo 2 puntos de califi cación no efectuó la descripción de las conductas atribuidas en los tipos penales imputados a determinados procesados por terrorismo materia de dicho proceso, manifestando el evaluado que es extraño que ello ocurra por cuanto la Fiscalía a su cargo era la que mejor califi caba las conductas a los tipos penales; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron 5 procesos obteniendo un total de 8.35 puntos; sobre su producción fi scal de acuerdo a la información remitida se observa un rendimiento sostenido entre el 96.51% y el 100%; en relación a la organización del trabajo, se informa la que corresponde al período del 7 de mayo al 31 de diciembre de 2009 e indica que utiliza procedimientos de trabajo vinculados a los indicadores de evaluación en el que obtuvo 1 punto al ser evaluado; presenta dos publicaciones tituladas: “La tramitación del procedimiento de la colaboración efi caz en el Perú y su lucha contra la Criminalidad Organizada” por el que obtuvo 0.45 puntos y “Las Medidas de Protección respecto a la Colaboración Efi caz en el Nuevo Código Procesal Penal” obteniendo 0.65 de puntaje, ambas califi caciones hacen un total de 1.1 punto; en cuanto al desarrollo profesional, el magistrado acredita capacitación en 4 eventos académicos, dos de ellos en el extranjero y los otros dos a nivel nacional, no registra capacitación en la Academia de la Magistratura, aclarando en su entrevista personal que realizó el Curso de Ascenso con 17 de nota, por lo que en este aspecto obtuvo 3 puntos; Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor José Luís Azañero Cuya si bien es un fi scal que en el rubro idoneidad su evaluación no presenta factores negativos que cuestionen su desempeño funcional; sin embargo, en el rubro conductual presenta serias defi ciencias que son incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, pues se ha acreditado que no actúa con la Veracidad y Honestidad con la que todo Fiscal debe actuar; que a mayor abundamiento, la actuación de un Fiscal no sólo debe orientarse al ámbito funcional en estricto, pues ostentar el título de Fiscal debe también ser coherente con el comportamiento que trasciende en el quehacer diario, pues ello genera que la ciudadanía tenga confi anza en los miembros del Ministerio Público y que los entes públicos que conforman el Sistema de Administración de Justicia también sientan confi anza en los Fiscales que cumplen el rol fundamental de protección a la sociedad y la persecución del delito. Por lo tanto, el doctor Azañero Cuya durante el período sujeto a evaluación en conceptualización unánime del Colegiado no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes, lo cual conduce a no generar confi anza en su actuación; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Décimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por los señores Consejeros asistentes al Pleno en sesión de fecha 15 de octubre de 2010, sin la participación de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por licencia; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza al doctor José Luis Azañero Cuya, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 631911-3 Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 435-2010-PCNM Lima, 21 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Oswaldo Basilio Benavente Quispe; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 288-2002-CNM, de 22 de mayo de 2002, el doctor Oswaldo Basilio Benavente