Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441628 Quispe fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, habiendo prestado juramento el 13 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo adoptado en sesión de 9 de Julio de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 003- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Benavente Quispe, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 1º de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 20 de octubre de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar una decisión fi nal al respecto; Tercero: Que, revisados los documentos que obran en su expediente sobre conducta del magistrado evaluado, al doctor Oswaldo Basilio Benavente Quispe se le impuso veintidós (22) medidas disciplinarias: dieciocho (18) apercibimientos por irregularidades en la tramitación de procesos, como afectación a las garantías del debido proceso y/o por retardo, y, cuatro (4) multas, dos por el 10% de sus haberes, una de ellas por retardo, otra con el 5% por inconducta funcional relacionada a no resolver con celeridad y con sujeción al debido proceso y otra con el 2% por no administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente; preguntado al respecto durante la entrevista, indicó en un inicio que se trataba de sanciones que tuvieron su origen en el 2002 o 2003 cuando recién asumió el cargo y heredó una gran carga procesal, más al contrastarse su respuesta con el récord de sanciones impuestas pudo establecerse que datan del 2002 al 2009, momento en el cual intentó otra explicación que no satisfi zo a los entrevistadores; Cuarto: Que, el evaluado registra además, entre otros aspectos, 2 quejas y 4 investigaciones en trámite, así como dos denuncias vía participación ciudadana, dándose el caso que respecto a estas últimas, en una de las cuales se le imputó haber suspendido la ejecución de una sentencia concediendo una medida cautelar no obstante la prohibición contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a haber sido oportunamente notifi cado no presentó sus descargos sino hasta un día antes de su entrevista, aspecto que dio lugar a ser preguntado en la entrevista personal, indicando que por sus recargadas labores no había tenido tiempo de reunir la documentación necesaria, por lo que apreciándose el tiempo transcurrido desde que fue convocado a ratifi cación y el tiempo corrido desde que fue notifi cado de las denuncias de participación ciudadana, revela poco interés en esclarecer las mismas; a ello se añade que el año 2003 totalizó 112 minutos de tardanzas; Quinto: Que, en cuanto a las informaciones relacionadas con el ejercicio de la función, se observa que según los referéndums desarrollados por el Colegio de Abogados de Ica, el evaluado en los años 2005 y 2008 recibió apreciación favorable; Sexto: Que, de otro lado, respecto a la calidad de sus resoluciones, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que los documentos presentados por el evaluado recibieron buena califi cación; de otro lado en relación a la celeridad y producción la información recabada no resulta completa, sin embargo, debe tenerse en consideración que varios de los apercibimientos y 2 de las multas impuestas lo fueron por retardo en la administración de justicia; Sétimo: Que, respecto al rubro capacitación y actualización, el doctor Benavente Quispe es egresado de la Maestría con mención en Ciencias Penales, registra asistencia a varios cursos y diplomados, y no registra publicaciones; Octavo: Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Benavente Quispe, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Noveno: Que, con relación al aspecto patrimonial, el evaluado aparece con participación como socio fundador de Industrias Koby’s S.A. desde enero del 2000 habiendo registrado ganancias en el 2002, desprendiéndose que presentó su renuncia como Presidente de la empresa pero no como accionista, situación que a la fecha de su entrevista no aparece regularizada, vulnerando lo prescrito en el inciso 4 del artículo 40º de la Ley de la Carrera Judicial; Décimo: Así las cosas, y teniendo en cuenta que la no ratifi cación de un magistrado no es una sanción disciplinaria sino un acto de retiro de confi anza basado en situaciones objetivas, analizando los diversos aspectos de una manera integral se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado para continuar en tan delicada función; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635- 2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 21 de octubre del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Oswaldo Basilio Benavente Quispe; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica; Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 631911-5 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 182- 2010-PCNM que resolvió no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 133-2011-PCNM Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 21 de enero de 2011 por el magistrado Hugo Oswaldo Morales Morales, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 182-2010-PCNM, de 21 de mayo de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 22 de febrero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,