TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441832 electrónica mediante la utilización del aplicativo informático desarrollado por la SUNAT y denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE); Que de otro lado, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, modifi cado por la Ley Nº 29214, establece que los comprobantes de pago y demás documentos sustentatorios del crédito fi scal deberán haber sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras; Que por su parte, el artículo 2º de la Ley Nº 29215 señala que los comprobantes de pago y demás documentos sustentatorios del crédito fi scal deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado; Que en cuanto a la anotación en el Registro de Compras, de una interpretación conjunta de ambas leyes, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución Nº 01580-5-2009, de observancia obligatoria, que la anotación de operaciones en el referido registro debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215; Que además, en virtud de las facultades referidas en el segundo considerando, la SUNAT, mediante el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, ha establecido como plazo máximo de atraso permitido respecto del Registro de Compras diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo; Que considerando lo expresado en los considerandos anteriores y con la fi nalidad de simplifi car las disposiciones referidas a la anotación en el mencionado registro -sea que éste se lleve en forma manual, mediante el uso de hojas sueltas o continuas o de manera electrónica- y así evitar el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a dicha anotación, se ha visto por conveniente disponer que el plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Compras se cuente desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia, ello a fi n que la circunstancia que determina el inicio del referido plazo presente mayor armonía con las disposiciones sobre anotación previstas en la normatividad del IGV; Que por otra parte, dado que el llevado de manera electrónica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras reduce costos a los contribuyentes, facilita el oportuno control de la Administración Tributaria y permitirá a ésta el desarrollo de otros productos electrónicos relacionados a la declaración de obligaciones tributarias, con el propósito de promover dicha forma de llevado de los referidos registros, también resulta conveniente establecer un mayor plazo de atraso para el caso en que aquellos se lleven de manera electrónica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del TUO del Código Tributario y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Incorpórase como numeral 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: (…) 13. REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, el PLE requerirá la confi rmación del envío del Resumen. Si el generador no confi rmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refi ere el inciso c) del artículo 8º. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 “RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA” Y DEL ANEXO Nº 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” 1. Incorpórese el numeral 8 al Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 286- 2009/SUNAT y normas modifi catorias, conforme al siguiente texto: CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 8 Registro de Compras 2. Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo a que se refi ere el párrafo anterior será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 2.0. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2011. Segunda.- VERSIÓN 2.O DEL PLE La versión 2.0 del PLE aprobada por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2010/SUNAT y modifi catoria y que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2011 incluirá al Registro de Compras cuyo llevado de manera electrónica se implementa mediante la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO RESPECTO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Sustitúyanse los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MÁXIMO ATRASO PERMITIDO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO 08 REGISTRO DE COMPRAS Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica: Dieciocho (18) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 14 R E G I S T R O DE VENTAS E INGRESOS Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica: Dieciocho (18) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 634747-2