Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441823 De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña, como Embajadora Concurrente ante la República de Bielorrusia, con residencia en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, con fecha 30 de abril de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 634773-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exceptúan a proyecto de inversión pública de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la Fase de Preinversión DECRETO SUPREMO N° 017-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, con fecha 20 de setiembre del 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, en adelante el Contrato de Concesión, en el marco del Proyecto “Construcción de la segunda calzada de la carretera Lima - Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco - Ica”; Que, el Contrato de Concesión estipula en el Anexo II, numeral 3, inciso a) que la construcción del Módulo A de la Segunda Etapa se iniciará si entre los años 12 y 16 de la Concesión, el tráfi co promedio anual de las unidades de peaje registrado durante los 36 meses precedentes, asciende a 18’000,000.00 de ejes cobrables o más; Que, asimismo, la citada disposición contractual establece que la construcción de las obras correspondientes al Módulo B de la Segunda Etapa, se iniciarán en el año 17 de la Concesión; Que, conforme a lo señalado en el numeral 4.1 del Contrato de Concesión, el plazo de la Concesión es de 30 años, contados desde la fecha de suscripción de dicho documento, es decir desde el 20 de setiembre de 2005; en tal sentido, a la fecha la Concesión se encuentra en el año 6; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL con Memorándum No. 1430-2010-MTC/20 ha remitido el Informe Técnico sobre la “Construcción de los módulos “A” y “B” de la Segunda Etapa de la Red Vial No. 6 (De la progresiva km. 38+620 a la progresiva km. 94+400)”, en el cual se señala que el tráfi co necesario para dar inicio al Módulo “A” de la segunda etapa de la concesión será obtenido antes del plazo fi jado en el Contrato de Concesión; sin embargo al no haberse cumplido con el requisito del plazo (año 12) no se activará la obligación del Concesionario de construir la obra; Que, asimismo, el citado informe considera imprescindible adelantar la construcción de la primera y segunda calzadas, incluidas en los módulos “A” y “B” de la carretera Cañete – Chincha, correspondiente a la Red Vial No. 6, lo que incluye la construcción de los puentes, intercambios viales y pasos a desnivel, para poder contar con una carretera con niveles de servicio adecuados a la importancia de la red considerada como primaria o troncal de importancia nacional; Que, la necesidad de anticipar la atención al volumen de tráfi co no proyectado ha generado costos no esperados al concesionario que deben ser compensados generando un cambio de condición del contrato de autosostenible a cofi nanciado, modifi cación que exige la evaluación de las segundas calzadas como proyectos de inversión pública; Que, entre las zonas que se estarían benefi ciando con la implementación de la obra, se encuentran las provincias de Pisco, Ica, Chincha, y Cañete, las mismas que resultaron las más afectadas por la incidencia e impacto del terremoto del 15 de agosto de 2007, que causó grandes daños a la infraestructura que proporciona los servicios básicos a la población, tales como agua y saneamiento, educación, salud y comunicaciones; Que, el adelanto y eventual culminación de las obras, permitirá facilitar el tránsito de materiales de construcción, rehabilitación, así como el tráfi co de bienes en general, desde Lima o desde las localidades aledañas constituyendo, además, una vía adecuada que permita la atención rápida y oportuna de cualquier emergencia o desastre natural, en caso ésta se produzca; Que, los benefi cios directos del adelanto de inversiones que permitirán extender la doble calzada hasta San Andrés, además de proveer a los usuarios de una vía alterna para llegar a Ica sin necesidad de transitar por la localidad de Chincha, representarán un ahorro en tiempo y dinero para los usuarios, logrando además una reducción de accidentes; Que, existen razones de interés sectorial, local y social para proceder a la ejecución integral del Proyecto “Construcción de la segunda calzada de la carretera Lima – Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco – Ica”, que justifi can su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyecto de Inversión Pública Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley No. 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al Proyecto “Construcción de la segunda calzada de la carretera Lima - Ica, tramo: Cerro Azul - Pisco - Ica”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 634773-3