Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar termino al nombramiento de la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Toledo-Ocampo Urena, como Embajadora Concurrente ante la Republica de Bielorrusia, con residencia en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, con fecha 30 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Exceptuan a proyecto de inversion publica de la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica referidas a la Fase de Preinversion
DECRETO SUPREMO N° 017-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10 de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, con fecha 20 de setiembre del 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Peru S.A., suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, en adelante el Contrato de Concesion, en el MORDAZA del Proyecto "Construccion de la MORDAZA calzada de la carretera MORDAZA - Ica, tramo: Cerro MORDAZA - MORDAZA - Ica"; Que, el Contrato de Concesion estipula en el Anexo II, numeral 3, inciso a) que la construccion del Modulo A de la MORDAZA Etapa se iniciara si entre los anos 12 y 16 de la Concesion, el trafico promedio anual de las unidades de peaje registrado durante los 36 meses precedentes, asciende a 18'000,000.00 de ejes cobrables o mas; Que, asimismo, la citada disposicion contractual establece que la construccion de las obras correspondientes al Modulo B de la MORDAZA Etapa, se iniciaran en el ano 17 de la Concesion; Que, conforme a lo senalado en el numeral 4.1 del Contrato de Concesion, el plazo de la Concesion es de 30 anos, contados desde la fecha de suscripcion de dicho documento, es decir desde el 20 de setiembre de 2005; en tal sentido, a la fecha la Concesion se encuentra en el ano 6; Que, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS

NACIONAL con Memorandum No. 1430-2010-MTC/20 ha remitido el Informe Tecnico sobre la "Construccion de los modulos "A" y "B" de la MORDAZA Etapa de la Red Vial No. 6 (De la progresiva km. 38+620 a la progresiva km. 94+400)", en el cual se senala que el trafico necesario para dar inicio al Modulo "A" de la MORDAZA etapa de la concesion sera obtenido MORDAZA del plazo fijado en el Contrato de Concesion; sin embargo al no haberse cumplido con el requisito del plazo (ano 12) no se activara la obligacion del Concesionario de construir la obra; Que, asimismo, el citado informe considera imprescindible adelantar la construccion de la primera y MORDAZA calzadas, incluidas en los modulos "A" y "B" de la carretera Canete ­ Chincha, correspondiente a la Red Vial No. 6, lo que incluye la construccion de los puentes, intercambios viales y pasos a desnivel, para poder contar con una carretera con niveles de servicio adecuados a la importancia de la red considerada como primaria o troncal de importancia nacional; Que, la necesidad de anticipar la atencion al volumen de trafico no proyectado ha generado costos no esperados al concesionario que deben ser compensados generando un cambio de condicion del contrato de autosostenible a cofinanciado, modificacion que exige la evaluacion de las segundas calzadas como proyectos de inversion publica; Que, entre las zonas que se estarian beneficiando con la implementacion de la obra, se encuentran las provincias de MORDAZA, Ica, Chincha, y Canete, las mismas que resultaron las mas afectadas por la incidencia e impacto del terremoto del 15 de agosto de 2007, que causo MORDAZA danos a la infraestructura que proporciona los servicios basicos a la poblacion, tales como agua y saneamiento, educacion, salud y comunicaciones; Que, el adelanto y eventual culminacion de las obras, permitira facilitar el MORDAZA de materiales de construccion, rehabilitacion, asi como el trafico de bienes en general, desde MORDAZA o desde las localidades aledanas constituyendo, ademas, una via adecuada que permita la atencion rapida y oportuna de cualquier emergencia o desastre natural, en caso esta se produzca; Que, los beneficios directos del adelanto de inversiones que permitiran extender la doble calzada hasta San MORDAZA, ademas de proveer a los usuarios de una via alterna para llegar a Ica sin necesidad de transitar por la localidad de Chincha, representaran un ahorro en tiempo y dinero para los usuarios, logrando ademas una reduccion de accidentes; Que, existen razones de interes sectorial, local y social para proceder a la ejecucion integral del Proyecto "Construccion de la MORDAZA calzada de la carretera MORDAZA ­ Ica, tramo: Cerro MORDAZA - MORDAZA ­ Ica", que justifican su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley No. 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica; DECRETA: Articulo 1.- Excepcion al cumplimiento de la fase de Preinversion del Ciclo del Proyecto a Proyecto de Inversion Publica Exceptuese del cumplimiento de la fase de preinversion del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley No. 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluida la declaracion de viabilidad, al Proyecto "Construccion de la MORDAZA calzada de la carretera MORDAZA - Ica, tramo: Cerro MORDAZA - MORDAZA - Ica". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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