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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441831 que establezcan que el requisito del fedateo de la historia clínica no se aplicará para la reconsideración de prestaciones observadas de los años 2009 y 2010 y que los procedimientos establecidos en la Directiva N° 02- 2010-SIS/GO, aprobada por R.J. N° 090-2010/SIS y sus modifi catorias se aplican también para la reconsideración de prestaciones realizadas en el marco de la Ley N° 29344 y su Reglamento; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Añadir el numeral 8.9 al rubro 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Directiva N° 02- 2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural N° 090- 2010/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 012- 2011/SIS, con el texto siguiente: “8.9 Para la reconsideración de prestaciones observadas de los años 2009 y 2010, no se aplicará el requisito de la copia fedateada de la historia clínica a que se refi ere el literal a. del numeral 6.2.2.4 de la presente Directiva.” Artículo 2°.- Precisar que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 02-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2010/SIS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 012-2011/SIS, se aplican para la reconsideración de prestaciones realizadas en el ámbito de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA. Artículo 3°.- Encargar a las ODSIS la difusión de la presente Resolución Jefatural en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 634226-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen medidas de organización interna de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2011/SUNAT Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fi n de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fi n el optimizar la utilización de los recursos humanos disponibles y lograr mayores niveles de efi ciencia; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir las Secciones de Reclamos de las Ofi cinas Zonales (Desconcentradas – Tipo), consideradas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190- 2002/SUNAT y modifi catorias. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de mayo de 2011. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 634747-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2011/SUNAT Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera; Que además, el quinto párrafo del indicado numeral dispone que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que de acuerdo con las facultades indicadas en los considerandos precedentes, mediante el aprovechamiento de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, ha emitido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; Que teniendo en cuenta que mediante Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se incorporó como último párrafo del inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, la disposición que establece que tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del aludido inciso, posibilitando de esta forma la implementación del Registro de Compras electrónico, y a fi n de continuar facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduciendo los costos derivados de la conservación en soporte de papel, resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, así como sus Anexos Nºs. 1 y 2 para regular el llevado del Registro de Compras de manera