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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441833 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público como Directora de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de abril de 2011 VISTOS, el Informe Nº 041-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 11-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 089-2011-PCM/DM, recibido con fecha 20 de abril de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director de la Oficina General de Administración de dicha entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Ruth Marina Vilca Tasayco, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011- SERVIR-PE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de abril de 2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Ruth Marina Vilca Tasayco al cargo de Directora de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Vilca Tasayco, Ruth Marina Directora de la Ofi cina General de Adminis- tración Presidencia del Con- sejo de Ministros Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Presidencia del Consejo de Ministros se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 634755-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de marzo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2011-INGEMMET/PCD Lima, 28 de abril de 2011 Visto; el Informe Nº 005-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de abril del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo del 2011, es de US $ 2´345,290.48 (Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y 48/100 Dólares Americanos) y S/. 38,797.20 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Siete y 20/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 18,151.55 (Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Uno y 55/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´327,138.93 (Dos Millones Trescientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Ocho y 93/100 Dólares Americanos) y S/. 38,797.20 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Siete y 20/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;