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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441824 Modifican el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2011-MTC/01 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 606-2011-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 297-2011-MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización, sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 30 de la Ley establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el dispositivo antes aludido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual fue actualizado con Resolución Ministerial Nº 644- 2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, establecen que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplifi cación de los procedimientos se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modifi car su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de reducir los requisitos y simplifi car los procedimientos a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se modifi có el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, en adelante el Reglamento, estableciéndose en el tercer párrafo del mismo que la modifi cación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora únicamente debe ser comunicada al Ministerio detallando la nueva dirección y coordenadas, no requiriendo de aprobación expresa; Que, el artículo 66 del Reglamento dispone que el titular de la autorización puede suspender la prestación del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) año, computado a partir de la primera verifi cación efectuada, debiendo únicamente comunicar dicha situación al Ministerio; Que, por Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se resolvió adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03 se modifi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por el que se establece que las bandas 470-608 y 614 - 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital, lo cual imposibilita, en adelante, efectuar asignaciones temporales para la realización de pruebas y demostraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC se modifi có el artículo 68 del Reglamento, estableciendo que se entenderá por solicitud de renovación presentada al hecho que el titular de la autorización, a la fecha del término de su vigencia, se encuentre operando y además esté al día en sus pagos o cuente con solicitud o fraccionamiento vigente. Dicha modifi catoria fue efectuada en concordancia con el artículo 15 de la Ley, que dispone que la renovación es automática; por lo que considerando que la renovación de la autorización no implica asignación de espectro radioeléctrico, la cual solo se da con el otorgamiento de la autorización, siendo que la renovación importa la continuidad en la prestación del servicio de radiodifusión, corresponde recalifi car el procedimiento administrativo como una sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC, se modifi có, entre otros, el artículo 31 del Reglamento, disponiendo en su numeral 31.1 que, para sociedades distintas a las sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, los requisitos de hojas de datos y declaraciones juradas solo serán presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del cinco por ciento (5%); Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, establece como condición para la procedencia de la renovación, además de la operatividad y pagos, el cumplimiento del proyecto de comunicación y el cumplimiento de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la implementación de la televisión digital terrestre en el Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2010-MTC, se otorgó incentivos para el uso compartido de infraestructura (torres del servicio de radiodifusión) para la instalación de la planta transmisora de los servicios de radiodifusión, suprimiendo en tal caso, como requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y el cambio de ubicación de la planta transmisora, el plano a escala 1/100,000, plano a escala 1/10,000 o constancia de la municipalidad y el derecho de trámite, bastando para tal efecto la presentación del convenio de compartición de infraestructura, reduciéndose además el plazo para la atención del procedimiento de cambio de planta transmisora en caso de compartición de infraestructura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Supremos Nos. 003-2010- MTC, 029-2010-MTC y 045-2010-MTC y la Resolución Ministerial Nº 150-2010-MTC/03 que modifi có el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, respecto de los procedimientos correspondientes a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, que se indican en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Excluir los procedimientos administrativos Nos. 16, 19 y 20 a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/17 y sus modifi catorias. Artículo 3.- Recalifi car el procedimiento administrativo Nº 14, a cargo de la Dirección General de Autorizaciones