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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441830 Designan miembros alternos del Comité Especial que elaborará Bases Administrativas y la conducción de procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional RESOLUCIÓN Nº 310-2011-P/IPD Lima, 29 de abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva; la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles; Que, de conformidad con el numeral 22) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, modifi cada por la Ley Nº 29544, es función del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular y fi scalizar la cesión en uso de los bienes, y la concesión de la infraestructura deportiva en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Nº 237-2011-P/IPD, de fecha 31 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la infraestructura del Estadio Nacional, en cuyo artículo 11º en concordancia con la Primera Disposición Final del citado Reglamento, la elaboración de las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección corresponde a un Comité Especial, el cual será designado por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; Que, por Resolución Nº 258-2011-P/IPD, de fecha 05 de abril de 2011, se designó a los miembros del Comité Especial que se encargará de elaborar las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional, integrado por miembros titulares; Que, con la fi nalidad de evitar cualquier eventualidad por ausencia de cualquiera de los titulares del Comité Especial y de esta manera coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas mencionado en el considerando precedente, resulta conveniente designar a sus miembros alternos; En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; y el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la infraestructura del Estadio Nacional aprobado por Resolución Nº 237- 2011-P/IPD, de fecha 31 de marzo de 2011; Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Miembros Alternos del Comité Especial que se encargará de elaborar las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional, a las siguientes personas: JAVIER PERCY MORENO PONCE Presidente TATIANA BEATRIZ VALENZUELA CASILLA Miembro JORGE LUIS BURGA MANRIQUE Miembro Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 634606-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican y precisan disposiciones de la Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud - Directiva Nº 02-2010-SIS/GO RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2011/SIS Lima, 28 de abril de 2011. VISTOS: El Memorando N° 167-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 118-2011-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y defi nido en el artículo 7° de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece la suspensión del Decreto Supremo N° 004-2007-SA en las Regiones Piloto determinados por el MINSA o en aquellas en que progresivamente se determine la aplicación del Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, el numeral 6.5 de la Directiva Administrativa N° 111-MINSA/SIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 401-2007/MINSA, establece que las prestaciones fi nanciadas por el SIS, serán sometidas a procesos de evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2007/ MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 111- MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las Prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”; Que, por Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA se aprueba el Tarifario del SIS para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado y las Defi niciones Operacionales, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las denominadas Prestaciones Observadas y Prestaciones Reconsideradas; Que, por Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA se autoriza al SIS a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por R.M. N° 240- 2009/MINSA, en las Regiones Piloto donde se dará inicio al proceso de Aseguramiento Universal en Salud mediante la implementación del PEAS, de acuerdo a la Ley N° 29344, facultándose al SIS a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación del referido Tarifario al PEAS; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 206- 2011/MINSA ratifi ca la facultad del SIS para emitir las disposiciones necesarias a fi n de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afi liación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2010/SIS se aprueba la Directiva N° 02-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, que regula el proceso que siguen las solicitudes de reconsideración de los prestadores sobre las prestaciones observadas no conformes, modifi cada por R.J. N° 012-2011/SIS; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de simplifi car el Proceso de Reconsideración de Prestaciones citado en el párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones