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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441840 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini por razones personales y familiares formula renuncia al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 039-1996-CNM de fecha 27 de febrero de 1996. Solicita que ésta sea considerada a partir del 1 de mayo del año en curso; y se disponga el pago de sus benefi cios sociales; Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el nombrado magistrado con relación al pago de sus benefi cios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 634744-1 Incorporan a los Centros Poblados de Chiñama y Huayabamba a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Ferreñafe, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2011-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 4046-2010-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 266-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el Juez de Paz del Centro Poblado Chiñama, conjuntamente con ciudadanos de los Centros Poblados de Chiñama y Huayabamba, Distrito de Cañaris Provincia de Ferreñafe, quienes solicitan el cambio de competencia por razón de territorio de los Juzgados de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Chiñama y de Huayabamba, que actualmente pertenecen a la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, para que pertenezcan a la Provincia de Ferreñafe del Departamento de Lambayeque; Segundo: Al respecto, señalan que los centros poblados localizados en la parte baja del Distrito de Cañaris, entre ellos Huayabamba y Chiñama, se encuentran a una distancia de 13 a 14 horas en vehículo a la Provincia de Jaén, lo que resulta distante para informar a su inmediato superior sobre los delitos y faltas que se cometen, lo que no ocurre con los caseríos ubicados en la zona alta del referido distrito los cuales se encuentran más cerca al Distrito de Pucará y por ello a la Provincia de Jaén; Tercero: Que, en ese sentido es necesario precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 527-CME-PJ se determinó que el Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, forma parte de la Sala Mixta de Jaén; sin embargo a la fecha los pobladores del mencionado distrito son atendidos por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, conforme a la Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ que asignó competencias en el área penal a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Jaén y Ferreñafe, y no excluyó a este distrito de la Provincia de Ferreñafe, Cuarto: Que, asimismo, en relación a la propuesta presentada, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 266-2010-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible atender el requerimiento formulado, en consideración a las mejores condiciones de acceso a la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, al tenerse en cuenta que la localidad de Huayabamba se encuentra a una distancia de 127 Km. de Ferreñafe (en tramos de vía no afi rmada, afi rmada y asfaltada), y respecto de Jaén mantiene una distancia de 246 Km. (en tramos de vías de trocha y asfaltada); asimismo, en cuanto a la localidad de Chiñama, mantiene una distancia hacia Ferreñafe de 123 Km. (en tramos de vías no afi rmada, afi rmada y asfaltada), y respecto a Jaén tiene una distancia de 252 Km. (en tramos de vías trocha y asfaltada). Quinto: Por lo que siendo así, la incorporación de los Centros Poblados de Chiñama y Huayabamba del Distrito de Cañaris, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe; se encuentra justifi cada por las razones antes expuestas; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Centros Poblados de Chiñama y Huayabamba, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Modifi car toda resolución administrativa que se oponga al tenor de la presente resolución, en los términos expuestos. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 634744-2