Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441883 de pesca que las permitidas por la Ley, lo cual genera la necesidad de que dichos trabajadores evalúen la posibilidad de acogerse a los Programas de Benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, en ese sentido y considerando que la campaña de difusión de los benefi cios laborales no tuvo el resultado esperado, y a fi n de salvaguardar los derechos de los trabajadores pesqueros para que puedan acogerse a los programas de benefi cios que administra el FONCOPES, resulta necesario ampliar por un año más el plazo para que los trabajadores se acojan a dichos benefi cios; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- De la modifi cación del Decreto Legislativo N° 1084 Modifíquese los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 15, numerales 1 y 4 del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, de acuerdo a los textos siguientes: Artículo 15. Benefi ciarios de los Programas “(…) d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los tres (3) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el artículo 18; e) Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los tres (3) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley; (…)” Artículo 16. Elección de los Programas de Benefi cios, Registro y Pago “1. La participación de los trabajadores en alguno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la presente Ley es voluntaria. El trabajador manifestará por escrito su elección del Programa ante su empleador y remitirá una copia al FONCOPES, durante los tres (3) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17 de la presente Ley. (…) 4. Transcurrido el referido plazo máximo de tres (3) años sin que el trabajador hubiera elegido acogerse a alguno de los Programas a que se refi ere la Ley, este perderá la posibilidad de acceder a dichos benefi cios. (…)” Artículo 17. Campaña de difusión para una decisión informada “(…) Con el fi n de que se cumplan a cabalidad los objetivos de creación del FONCOPES, durante el período de difusión y durante los tres (3) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión antes señalado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminución de fl ota que podría resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminación de la relación laboral que afecte a tripulantes, conforme al artículo 46° inciso b) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.” Artículo 2°.- De la pensión máxima por Jubilación Adelantada El monto máximo de la pensión aplicable para aquellos que opten por la Jubilación Adelantada a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1084 será el establecido en los estatutos de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador. Artículo 3°.- De la adecuación de la normativa En un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de la Producción adecuará la normativa que sea necesaria a los alcances de la presente norma. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 30 de abril de 2012. Artículo 5°.- Derogación Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 634811-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL