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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441870 Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales. En ese sentido, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Nº 456-MDMM, se aprobó la amnistía de Multas Administrativas y Notifi caciones de Infracción a favor de los vecinos y comerciantes del distrito, durante el plazo de 30 días calendario, sin que dicha norma haya tenido la acogida esperada por parte de sus benefi ciarios, motivo por el cual la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana propone el desarrollo de una segunda amnistía administrativa, a efecto que de esta forma se contribuya con el bienestar de los administrados del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de amnistía administrativa en favor de los administrados que con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con las denominadas “Notifi caciones de Infracción”. Artículo 2º.- Régimen de la amnistía De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notifi caciones de infracción. 2) La amnistía de la multa administrativa o notifi cación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este régimen los administrados del distrito, sean estas personas naturales o jurídicas. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notifi caciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) Así también, no están incluidas las multas administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público. 6) Tampoco están incluidas las multas y las notifi caciones de infracción impuestas por la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas prestadoras de servicios públicos. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán ser regularizados ante las ofi cinas correspondientes, caso contrario el acogimiento a la presente amnistía será denegada. 8) Este benefi cio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, así como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse al Departamento de Sanciones a efectos de obtener una liquidación de notifi caciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4º.- Vigencia de la amnistía establecida en la presente Ordenanza: La Amnistía de multas administrativas y notificaciones de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano durante un periodo de 15 días calendario, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión. Artículo 6º.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 634597-3 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el procedimiento del sistema de información al vecino sobre temas de seguridad complementaria durante la ejecución de obras DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Isidro, 28 de abril de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto los Informes Nº 104-2011-12.1.0-SOP-GACU/ MSI de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 07 de marzo de 2011 y el Memorándum Nº 174-2011-12.0.0- GACU/MSI de fecha 11 de marzo del 2011 de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, los cuales proponen realizar un procedimiento informativo para la seguridad de las edifi caciones de los predios vecinos a las edifi caciones donde se realizarán obras que por sus características, podrían generar algunos inconvenientes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 79, que es función exclusiva específi ca de las Municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Código Civil establece en sus artículos 954º, 957 y 959º que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad, propiedad predial que se encuentra sujeta a la zonifi cación y limitaciones que se establezcan, entre ellas, que no podrá el propietario impedir que en su predio se ejecuten actos para los servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados;